REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000149
ASUNTO : WP01-R-2008-000381

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2008-000381

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso de apelación interpuesta por la Abg. MARIE ESTHER VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de octubre del 2008, en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que le fue decretada al imputado JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI. Esta Alzada a tal fin, observa:

En fecha 18 de Noviembre de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000381 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 10-10-2008, dictó el siguiente pronunciamiento: “…ÚNICO: NEGAR la solicitud del CESE DE TODA MEDIDAD (SIC) DE COERCIÓN PERSONAL Y MANTIENE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS UNA VEZ POR MES, que le fuera decretada al imputado: JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, plenamente identificado en autos. Asimismo, se fijo Juicio Oral y Público para el día 15-10-2008 a las 12:00 p.m…” (Folios 9 al 12 del presente cuaderno de incidencias).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, el 23 de Octubre de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haberse efectuado la notificación respectiva, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserta a los folios 17 y 18 de la incidencia; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente, fundamentándose dicha apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, se refiere a las decisiones que son contempladas en el Código Adjetivo Penal como impugnables.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrentes de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIE ESTHER VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de octubre del 2008, en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que le fue decretada al imputado antes mencionado.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL.


LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES


Asunto: WP01-R-2008-000381
RMG/RCR/NS/joi