REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000225
ASUNTO : WJ01-X-2008-000037
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WJ01-X-2008-000037
Vista la inhibición planteada por la abogada KARLA MORALES MORA, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre del 2008, en la cual expone:
“…me INHIBO de conocer de la Causa signada con el Nº WK01-P-2003-000225, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ…en virtud de haber emitido pronunciamiento al fondo en dicha causa con conocimiento de ella, en fecha 23 de Febrero de 2006, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, al declarar CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y ACORDAR LA APERTUIRA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado, lo que me impide, tramitar asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la Causal de Inhibición en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 del Código Orgánico procesal penal…”
Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:
“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-
Luego de una revisión efectuada al Sistema Juris 2000, a objeto de verificar que se trata de la misma causa, seguida contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, se constató que en fecha 6 de octubre del presente año, el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Resolución motivada decreto la nulidad de la Audiencia Preliminar, realizada por la Juez Karla Morales en la fecha por ella señalada, razón por la que al tratarse de la misma causa, resulta evidente que la inhibida emitió pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, al declarar CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y ACORDAR LA APERTUIRA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, lo que le impide tramitar asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada KARLA MORALES MORA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de octubre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
OBSERVACION A LA JUEZ
Se le observa a la Juez Karla Morales, que en lo sucesivo, deberá ser más cuidadosa en el ejercicio del derecho que tiene a inhibirse del conocimiento de causas, ya que tal como se desprende del razonamiento que sustenta la presente decisión, su escrito no se bastó por si solo a los fines de justificar la pretendida inhibición.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada KARLA MORALES MORA, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión a la Juez Inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERIKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
ASUNTO: WJ01-X-2008-000037
RMG/EPLZ/NS/joi
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