REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-005544, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 87 y el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido la funcionaria abstenida manifestó en su informe entre otras cosas lo siguiente:
“…toda vez que en fecha 20-08-2008, del presente año el ciudadano ELIO OMAR TROCCELL RANGEL, el cual me ha recusado en reiteradas oportunidades, (WP01-P-2007-12, WP01-P-2007-001570, WP01-P-2007004593, WPO1-P-2008-003748). Asimismo en fecha 20-08-2008, fui notificada por la Corte de Apelaciones, a los fines de rendir declaración en el caso de la recusación de la DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA, en dicha oportunidad el recusador manifestó en la referida audiencia celebrada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y expresando a viva voz, que quien suscribe es su ENEMIGA PUBLICA NUMERO UNO, enemistad esta que solo tiene en su interior el ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en mi contra, ya que esta Decisora jamás ha tenido, ni tendrá conductas o manifestaciones de voluntad en contra del recusador de autos, ni contra ninguna otra persona, ya que tengo una trayectoria más de veintidós años en la administración pública y más de cinco años como Juez, siendo mi actuación intachable tal como se puede apreciar en mi hoja de servicio. Por tal motivo y ante mí señalamiento de lo expuesto por el defensor privado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, afectando gravemente mí imparcialidad, situación esta que me ocasiona malestar y perturbación en el ejercicio de mis funciones y de mi vida personal, por lo que mal podría conocer sobre la presente causa, ya que en reiteradas ocasiones ha levantado falsas acusaciones e improperios que el antes mencionado ciudadano realizó en mi contra…” (Folios 01 al 02 de la incidencia).
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
En fecha 29 de Septiembre de 2008 esta Corte de Apelaciones dictó decisión en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA ESTHER ROA SILVA, en la causa Nº WP01-P-2008-003748, seguida al ciudadano Neomar Enrique Aguilera, quien era defendido por el Abogado Elio Rangel Trocell, ello en virtud de que el último de los mencionados ha manifestado que la Juez inhibida es su “Enemiga Pública Numero Uno”; razón por la cual es obvio que en el caso de marras lo procedente será declarar nuevamente CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Abogada MARIA ESTHER ROA SILVA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado JORGE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
RM/NS/EL/greisy.
WP01-X-2008-000039.
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