REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de los corrientes por el abogado Rolando Espinoza Navarrete, mediante la cual pretende que el expediente se remita a otro tribunal de la misma categoría, con el objeto de que no se detenga el curso de la causa con motivo de la recusación que interpuso contra el juez que con tal carácter suscribe la presente providencia, se observa que esa posibilidad sólo está prevista en aquellas circunscripciones judiciales en las que exista más de un Tribunal de la misma categoría y es un hecho conocido por el diligenciante que en el Estado Vargas sólo existe un Tribunal Superior que conoce de las materias Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, caso en el cual a quien corresponde conocer del incidente sería al Suplente o Conjuez correspondiente; pero como este Tribunal carece de Suplentes o Conjueces permanentes, deberá esperarse que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia realice la designación del Juez Accidental que habrá de decidir la recusación. De modo que es improcedente el pedimento.
EL JUEZ


Idelfonso Ifill Pino

LA SECRETARIA


Marysabel Bocaranda Martínez