REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°

Vistas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que en fecha 19 de los corrientes se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez Titular de este Juzgado, obteniendo este tribunal accidental la cualidad y capacidad necesaria para proceder a dictar la respectiva sentencia, por lo que el Juez accidental quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ, ACC.

DR. HELIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MPF/Mb.-
Exp. Nº 1367.-