REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º


Visto el anuncio del Recurso de Casación presentado por la representación judicial del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de noviembre del año actual, para decidir, se observa:

La sentencia contra la que se anuncia el recurso de casación declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia de fecha 14 de julio del mismo año dictada por el Juzgado de la causa, que negó el decreto de medidas preventivas solicitadas por ella, sobre la base de que la pretensión deducida es de mera declaración de la existencia de una comunidad concubinaria que se alega existente entre la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ÁLVAREZ CADENAS y la parte recurrente.

Ahora bien, aun cuando la doctrina vigente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la materia, sostiene que el recurso de casación es admisible tanto cuando se decreten, se revoquen, se suspendan o modifiquen las medidas preventivas, la decisión dictada por este juzgador no decretó, revocó, suspendió ni modificó medida cautelar alguna, sino que ordenó al Tribunal de la causa analizar si se habían cumplido o no los requisitos para su procedencia y emitir un nuevo pronunciamiento, por cuanto en esta instancia no se acompañaron los recaudos necesarios para analizar esos extremos.

En consecuencia, la providencia contra la que se anuncia el recurso de casación no encuadra dentro de ninguno de esos supuestos, ni tampoco dentro de los previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es admisible contra ella, de manera inmediata, el Recurso de Casación anunciado.

Por las razones expuestas, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado y se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio correspondió al 25 de noviembre del año que discurre.
EL JUEZ


IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ