REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 7 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Rolando Espinoza, mediante la cual consigna en efectivo el monto de la multa que le fue impuesta por decisión dictada ese mismo día (04/11/08), por el Juez Accidental de este despacho que resolvió la recusación que dicho ciudadano había interpuesto, se observa:
La referida decisión expresamente indicó en el punto segundo del dispositivo:
“Dado el desistimiento de la recusación propuesta, se condena a la parte recusante con multa de DOS BOLIVARES (Bs. F. 2,oo) a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, donde se indiquen los datos de la parte recusante y la multa aquí impuesta, entréguesele dicho oficio al profesional del Derecho RONALDO ESPINOZA NAVARRETE, para que dé cumplimiento a lo ordenado, por ante las Taquillas de pago del ente emisor, y cuyo importe debe ser acreditado en la cuenta del Poder Judicial.”
Consta en la copia que cursa al folio 161 del expediente del oficio librado al Banco Central de Venezuela, que el mismo día el dicho abogado recibió el respectivo original, en el que se instruyó a dicho instituto bancario que recibiera el monto de la multa impuesta.
Es cierto que la disposición contenida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil señala que “La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.”; pero también lo es que, por ejemplo, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala que las consignaciones de arrendamiento se pueden realizar por ante los Tribunales de Municipio y, no obstante, el deudor lo que consigna en el Tribunal es el comprobante del depósito que hubiese realizado en la cuenta bancaria abierta por el Tribunal en el que lleva a cabo la consignación. Interpretar el artículo de la forma como pretende el diligenciante es tanto como pretender que sea el Tribunal quien realice el depósito en la Tesorería Nacional, convirtiéndose la sanción impuesta al recusante temerario en un servicio de mensajería motorizada.
Lamentablemente, el recusante dejó transcurrir íntegramente el término previsto en la referida disposición legal sin haber acreditado su cumplimiento en este Tribunal (como agente de la Tesorería Nacional), mediante la consignación del comprobante de que hizo el depósito correspondiente de la forma como le fue ordenado.
EL JUEZ
Idelfonso Ifill Pino
LA SECRETARIA
Marysabel Bocaranda Martínez