REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

DEMANDANTES: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUTURO 4002 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 41, Tomo 372-A Qto., representada por los Dres. Zoraida Zerpa Urbina y Manuel Elías Feliver, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.141 y 30.134, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración.

DEMANDADO: Ciudadano SILVESTRE ALBERTO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.254.505, representado por el Dr. Gonzalo Delgado Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.665.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

-.I.-

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el Nro.6545, Procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha primero (1º) de Febrero del dos mil ocho (2008).

En fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal admitió el expediente para conocer de dicha apelación y fijó el vigésimo (20°) día de despacho, para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 29 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada y del tercer-opositor consigno escrito de Informes, constantes de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo constante de veintiún (21) folios útiles, siendo la única parte que hizo uso de ese derecho, en donde podemos observar lo siguiente:

“En el presente caso, al cual estoy apelando en nombre y representación de mis mandantes Silvestre Alberto Do Reis, demandado por cobro de bolívares y del tercer opositor Nelson Leonardo Rodríguez Pereira, me permito hacer los alegatos siguientes: La demanda incoada, en contra del ciudadano Silvestre Do Reis, fue hecha de forma temeraria, por cuanto la firma Mercantil ‘Inmobiliaria Futuro 4002 C.A.’; presuntamente beneficiaria de la letra de cambio que suscribió mi representado, abusando del derecho, utilizó ese medio de pago que mi mandante le firmó a la prenombrada firma mercantil a objeto de garantizar una negociación futura que se proponían materializar ambos y que no se llevo a realizar,…
En relación a mi mandante Nelson Leonardo Rodríguez Pereira, Tercer Opositor de la Medida Preventiva de Embargo, que recayó sobre el vehículo de su propiedad, antes identificado, es incongruente que la Sentenciadora de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decida en fecha 31 de Enero de 2008, en la parte dispositiva del fallo, sin lugar la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo y que un día después el 01 de Febrero de 2008, declare sin lugar la Tacha Incidental de Falsedad propuesta…del documento autenticado…,lo cual nos hace proferir que el negocio jurídico realizado entre el ciudadano Silvestre Alberto Do Reis y Nelson Rodríguez Pereira, fue valido y que se realizo en fecha, anterior al Embargo Preventivo del vehículo; lo cual hacía imposible que para la fecha de la práctica de la medida pudiera haberse realizado el Trámite Administrativo de Cambio de Propietario ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
(…)
...el documento de compra-venta, autenticado…, hace fe pública de que mi mandante Nelson Leonardo Rodríguez Pereira, compró al ciudadano Silvestre Alberto Do Reis, el vehículo embargado, y así como lo hizo constar el Juzgado Cuarto de Primera Instancia… de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en inspección Judicial que hizo a la mencionada Notaria, procediendo por comisión del Tribunal A QUO de cuya Sentencia estoy apelando y que consta en la Sentencia de Tacha Incidental de Falsedad,… no entendemos que la Sentenciadora, no haya procedido al levantamiento de la medida de Embargo, siendo que el acto jurídico de compra-venta se realizo lícitamente;… No, puede la sentenciadora A QUO; pretender interpretar, normas de La Ley de Transito Terrestre por encima de La Ley Sustantiva, como lo es el Código Civil Venezolano vigente.
…solicito a su competente autoridad, revoque las sentencias de fecha 31 de enero de 2008, en la cual, se declara sin lugar la oposición hecha en tiempo útil y conforme a la Ley, y solicito el levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehículo, propiedad de mi representado… fundamentando esta solicitud en la declaratoria sin lugar de la taha de falsedad, propuesta por la parte actora y que consta en el cuaderno de Tacha de fecha 01 de febrero de 2008, encontrándose definitivamente firme por cuanto los ejecutantes no apelaron de dicha sentencia.
Pido asimismo se revoque la sentencia por cobro de bolívares en contra del ciudadano Silvestre Alberto Do Reis de fecha 01 de febrero, por cuanto no adeuda nada a la empresa ‘Inmobiliaria Futuro 4002 C.A.’ o en su defecto se abstenga esta superioridad de pronunciar el fallo hasta tanto la Jurisdicción Penal no se pronuncie en cuanto a la Acción Penal por Estafa…”

En fecha 8 de agosto de 2008, el abogado de la parte actora consigno escrito de Observaciones a los Informes de la parte demandada constante de dos (02) folios útiles, alegando que el tercero Nelson Leonardo Pereira no puede presentar alegatos respecto al mérito del proceso, porque no participó en el, sino en el incidente relacionado con la medida preventiva y que en éste, no interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la oposición.

En fecha 11 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia impugnó el escrito presentado por la parte actora y trató de efectuar algunos alegatos para fundamentar esa diligencia que calificó de impugnación. Sin embargo, valorar el contenido de esa diligencia sería tanto como aceptar que se presenten observaciones a las observaciones, lo que no está previsto en nuestro sistema procesal. No obstante, en virtud de que en esa diligencia insinúa que su adversario no podía presentar observaciones porque no había presentado escrito de informes, este juzgador considera útil dejar sentado que la doctrina jurisprudencial dominante al respecto es que no se requiere haber presentado informes para la validez de las observaciones, porque la ley no lo exige.

En fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal se reservó el lapso para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

-.II.-

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal procede a ello, haciendo previamente los siguientes planteamientos:

CUADERNO PRINCIPAL

En fecha 20 de diciembre de 2005, el abogado MANUEL ELÍAS FELIVER, consignó libelo de demanda junto con sus recaudos, en los términos que a continuación textualmente se transcriben:

“Mi endosante, empresa “INMOBILIARIA FUTURO 4002 C.A.”, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1999, bajo el Nro.41, Tomo 372-A Qto; según consta del Documento Constitutivo, tiene por objeto entre otras actividades la de otorgar prestamos y financiamientos con o sin garantía, para todo tipo de contratos civiles y mercantiles; es por ello que con fecha 30 de septiembre 2005, fue librada una Letra de Cambio para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 04 de octubre de 2.005 por el ciudadano ALBERTO DO REIS, identificado con Cedula de Identidad Nro. 6.254.505, cuyo monto es de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00) y tiene como beneficiaria a mi representada, que es su poseedora legitima…
Habiendo transcurrido el plazo requerido para su vencimiento, el ciudadano ALBERTO DO REIS, no ha cancelado el monto d la letra de cambio, y efectuada todas las diligencias y gestiones pertinentes para lograr su cobro por vía extrajudicial sin obtenerlo, procedo a demandar, como en efecto hago con base a lo dispuesto en el articulo 451 del Código de Comercio,…para que convenga en pagar a mi conferente o en su defecto sea condenado a ello,…”

En fecha 24 de enero de 2006, el tribunal admitió la demanda e instruyó Cuaderno de Medidas.

En fecha 7 de febrero de 2006, la abogada Zoraida Zerpa, consignó los fotostatos para la realización de la compulsa para la citación.

En fecha 9 de febrero de 2006, compareció la Alguacil del tribunal de la causa y dejó constancia de haber recibió de manos de la parte actora los medios necesarios para la práctica de la citación.

En fecha 10 de febrero de 2006, la secretaria titular del tribunal de la causa dejó constancia de haberse librado la compulsa correspondiente.

En fecha 24 de abril de 2006, compareció la alguacil del tribunal y dejó constancia que hizo entrega del oficio Nro. 677/06, dirigido al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 3 de mayo de 2006, la abogada Zoraida Zerpa, parte actora en el presente juicio, diligenció informando la dirección para la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2006, el tribunal dictó auto donde instó al alguacil a trasladarse a la nueva dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 21 de junio de 2006, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibo firmado como constancia de haber quedado citado la parte demandada, ciudadano Silvestre Alberto Dos Reis.

En fecha 2 de agosto de 2006, compareció el ciudadano Silvestre Alberto Dos Reis, parte demandada, asistido del abogado Gonzalo Antonio Delgado Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.665 y consignó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo en cuanto a los hechos y al derecho de la temeraria e ilícita acción incoada… fundamento y contradigo los hechos alegados por la parte actora así; (1) en negar y contradecir que no debo TREINTA Y UN MILLONES (Bs. 31.000.000,00) a Inmobiliaria Futuro 4002 C.A. (2) Que no debo la cantidad de Bs 197.800,00 por concepto de interese a la rata del 5 % anual (3) Que no estoy obligado a cancelar intereses a la misma rata, hasta el definitivo pago de esa letra de cambio (4) que contradigo que tenga que cancelar costas y costos del presente juicio…”

En fecha 27 de septiembre de 2006, diligenció la abogada Zoraida Zerpa, parte actora y consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la secretaria titular del tribunal de la causa dejó constancia de haber recibido escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada en un (1) folio útil.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado Gonzalo Antonio Delgado Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.665.

En fecha 2 de octubre de 2006, la secretaria titular del tribunal de la causa, dejó constancia de haberse vencido el lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo previsto en el 110 eiusdem, agregó a los autos los escritos mediante los cuales las partes promovieron las siguientes:

Pruebas de la parte actora:

“PRIMERO: Promuevo el libelo de Demanda, mediante el cual se propone la acción que solicito sea declarada Con Lugar…
SEGUNDO: Promuevo las actas procesales que conforman el presente expediente.
TERCERO: Promuevo la letra de cambio que se acompaño al Libelo de Demanda…
CUARTO: solicito que se admita el escrito de Promoción de pruebas, que sea tramitado y que sea declarada Con Lugar la de manda en la Definitiva.”

Pruebas de la parte demandada:

“1) Estando en el lapso legal de promover pruebas, de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, lo hago de la forma siguiente: Promuevo la prueba de posiciones juradas conforme a los artículos 403, 404 y 406 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicito la citación personal del ciudadano FREDDY ROSALES en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ‘Inmobiliaria Futuro 4002 C.A.’ en la siguiente dirección:…para que absuelva las posiciones en nombre de su representada,…
2) De conformidad a lo preceptuado en el articulo 406…, manifiesto estar dispuesto a comparecer al tribunal a absolver recíprocamente…”

En fecha 9 de octubre de 2006, el tribunal dictó el auto de admisión de pruebas y ordenando su evacuación.

En fecha 18 de octubre de 2006, la parte demandada presentó escrito en un (1) folio útil en donde solicitó se decretara la perención breve.

En fecha 26 de octubre de 2006, compareció la abogada Zoraida Zerpa, parte actora y mediante diligencia solicitó que el tribunal como punto previo en la sentencia definitiva desestimara los pedimentos de la parte demandada.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el apoderado de la parte demandada, ratifico escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2006.

En fecha 17 de enero de 2007, el abogado Manuel Elías Feliver, parte actora, solicito se dictara sentencia.

En fecha 2 de febrero de 2007, el apoderado de la parte demandada solicito se sentencie conforme a la solicitud realizada por este en fecha 8 de noviembre de 2006.

En fecha 16 de julio de 2007, se recibió comisión sin cumplir del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le fuera conferida a ese tribunal para realizar la citación del ciudadano FREDDY ROSALES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUTURO 4002 C.A.

En fecha 7 de noviembre de 2007, el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A.” solicitó la venta del vehículo Embargado en fecha 03-04-06.

En fecha 31 de enero de 2008, el tribunal de la causa dictó decisión en el Cuaderno de Medidas, bajo los siguientes términos:

“Establece el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, lo siguiente:
‘Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Negritas y subrayado del tribunal.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora lo siguiente:
Cursa a los autos,…certificación emanada del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 02/05/2006, acompañada por la parte actora,…
(…)
El mencionado documento no fue tachado, impugnado ni desconocido por el Tercero Opositor… quien a su vez acompaño a los autos copia certificada del certificado de registro de Vehiculo, expedido por el ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual aparece como propietario el ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS -demandado- por lo que considera quien aquí decide que en acatamiento de la norma antes señalada, es decir, articulo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, desprendiéndose de autos que quien figura en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente del vehículo sobre el cual se practicó la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción…, es el ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS y no el Tercero Opositor ciudadano NELSON LEONARDO RODRIGUEZ PEREIRA, la oposición a la Medida por este formulada, no debe prosperar en derecho. Y así se decide.
(…)
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado…
SEGUNDO: Se ratifica la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 2470172006 y practicada el 03/04/2006 por el Juzgado Segundo Ejecutor…
TERCERO: Se condena en costas al Tercero Opositor, por haber resultado vencido.”

Y en fecha 1 de febrero de 2008, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda intentada, condenó a la parte demandada al pago de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 31.000,00) por concepto del capital de la letra de cambio demandada, más la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. F. 197,80) por concepto de intereses devengados hasta el 14 de diciembre de 2005, más los intereses que se generaron hasta la fecha del fallo, los cuales ordenó calcular mediante experticia complementaria del fallo, más las costas del juicio.

En fecha 22 de febrero de 2008, la abogada Zoraida Zerpa, parte actora, se dio por notificada de dicha sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada. En la misma fecha se dio por notificada de la decisión dictada en el cuaderno de tacha y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 27 de febrero de 2008, el tribunal dictó auto en donde la Juez Suplente Dra. ANA TERESA AYALA, se avocó al conocimiento de la causa y por auto separado ordenó la notificación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y del tercer opositor.

En fecha 20 de mayo de 2008, se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada.

CUADERNO DE TACHA

En el transcurso del proceso, en fecha 26 de abril de 2006, la parte actora propuso tacha sobre el documento Notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Capital, presentado por el tercer opositor ciudadano Nelson Rodríguez Pereira.

En fecha 3 y 4 de mayo de 2006 la parte actora formalizó escrito de tacha incidental y a través de diligencia fechada 15 del mismo mes, el abogado del tercer opositor presentó un escrito mediante el cual expresamente insistió en hacer valer el instrumento tachado.

En fecha 17 de mayo de 2006 la abogada Zoraida Zerpa, presentó escrito solicitando la apertura del Cuaderno Separado para sustanciar la tacha.

En fecha 25 de mayo de 2006 el Tribunal de la causa ordenó la apertura del Cuaderno Separado para sustanciar y decidir la tacha incidental.

En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado Manuel Elías Feliver, solicitó se notificara al Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo de 2006, el apoderado del tercer opositor impugnó la diligencia presentada por la parte actora en fecha 17 de mayo de 2006 y consignó copia mecanografiada del documento de compra-venta.

En fecha 6 de junio de 2006, el tribunal dictó un auto ordenando la notificación del Ministerio Público, como parte de buena fe, y por haberse cumplido los lapsos procesales para el procedimiento de tacha.

En fecha 7 de junio de 2006 la parte actora, impugnó la copia mecanografiada acompañada.

En fecha 14 de junio de 2006, la parte actora consignó las copias para la notificación del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio de 2006, el tribunal dictó un auto ordenando el desglose de la copia certificada mecanografiada para ser resguardada en la caja fuerte del tribunal y conforme al auto de fecha 6 de junio de 2006 se libró boleta de notificación al Ministerio Público y negó la solicitud del tercer opositor realizada en fecha 14 de junio de 2006, en el sentido de que se desechara la tacha por no haber sido formalizada en el lapso legal, por cuanto ya se pronunció al respecto.

En fecha 19 de julio de 2006, el alguacil dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2006, el tribunal dictó providencia donde se fijaron los hechos de la tacha incidental y se abrió el lapso probatorio.

En fecha 20 de septiembre de 2006, la secretaria dejó constancia que el apoderado del tercer opositor presentó escrito de pruebas.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el apoderado actor presentó escrito de pruebas en el cuaderno de tacha.

En fecha 25 de septiembre de 2006, en el cuaderno de tacha, la secretaria agregó a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 27 de septiembre de 2006, la abogada Zoraida Zerpa, consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la contraparte.

En fecha 4 de octubre de 2006, el tribunal dictó un auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 2 de noviembre de 2006, el alguacil del tribunal dejó constancia de la intimación realizada al ciudadano Nelson Rodríguez.

En fecha 8 de noviembre de 2006, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos, por parte del demandado ciudadano Nelson Leonardo Rodríguez Pereira, siendo rechazada por la parte actora por no ser el mencionado en el documento de compra-venta.

En fecha 14 de noviembre de 2006, el abogado Elías Feliver, ratificó las impugnaciones hechas al documento exhibido.

En fecha 17 de noviembre de 2006, el abogado Manuel Elías Feliver solicitó la citación del Ministerio Público.

En fecha 22 de noviembre de 2006, el tribunal ordenó ratificar la notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

En fecha 11 de enero de 2007, el abogado Manuel Elías Feliver solicitó custodia del expediente.

En fecha 2 de febrero de 2007, el apoderado del tercer opositor, solicito se desestimara lo alegado por la actora en fecha 14 de noviembre de 2006, por extemporánea y solicitó pronunciamiento sobre la tacha.

En fecha 2 de julio de 2007, la abogada Zoraida Zerpa, solicitó se sentenciara.

En fecha 30 de julio de 2007, el tribunal dictó auto donde siendo la oportunidad para dictar sentencia y por cuanto de autos no constaba la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida, exhortó al distribuidor de turno de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la evacuación de esta prueba. Igualmente, ordenó nuevamente la notificación del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre de 2007, la alguacil consignó la boleta firmada donde consta la notificación del Ministerio Público.

En fecha 31 de enero de 2008, el tribunal de la causa dictó providencia declarando sin lugar la tacha incidental en virtud de que se detectó a través de la Inspección Judicial que al efecto ordenó evacuar, que existe una disparidad entre el documento consignado por el tercer opositor y el libro de autenticaciones; pero que en el libro se indica que el certificado de revisión del vehículo objeto de la negociación se expidió en el mes de febrero y no en el mes de marzo, como erróneamente se aparece en el documento que consignó el tercer opositor.

En fecha 22 de febrero de 2008, la parte actora se dio por notificada de la decisión, y mediante diligencia de fecha 8 de abril del mismo año solicitó se librara comisión para la notificación del tercer opositor.

En fecha 15 de abril de 2008, se dictó un auto mediante el cual la Juez Titular se avocó nuevamente al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del tercer opositor para lo cual comisionó a un Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 23 de abril de 2008, compareció la alguacil del tribunal y consignó copia de la boleta de notificación de la parte demandada y dejó constancia que impuso de su misión a la ciudadana JECSY ROMERO, quien manifestó que el ciudadano SILVESTRE ALBERTO DOS REIS no se encontraba por lo que recibió copia de la misma.

En fecha 6 de mayo de 2008, el apoderado judicial del tercer opositor se dio por notificado de la sentencia y, a pesar de ser el apoderado de la parte demandada y del tercer opositor, apeló sólo en nombre del demandado.

-.III.-

Planteada así la litis, esta alzada pasa analizar el caso de autos, para lo cual examinará lo expuesto por el apoderado de la parte demandada-apelante y del tercer opositor:

En primer término se tratará el punto referido a la condición del opositor en esta alzada.

Consta de autos que en fecha 31 de enero del 2008 el tribunal de primera instancia dictó sentencia en la incidencia abierta con ocasión a la oposición propuesta por el ciudadano Nelson Leonardo Rodríguez Pereira contra la medida de embargo decretada por dicho tribunal y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio, especializado en ejecución de medidas, declarándola SIN LUGAR y ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Practicadas las notificaciones correspondientes, comenzó a correr el lapso para la apelación de dicha decisión, sin que hasta el día 6 de mayo de 2008, fecha en que el apoderado actor apeló de la sentencia de fondo, interpusiese apelación en nombre y representación del tercer opositor de quien es igualmente representante, razón por la cual dicha decisión interlocutoria excluyó de manera definitiva al tercer opositor. Por ello, en esta instancia no puede pretender pronunciamiento alguno sobre esa decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

No puede continuarse esta decisión sin hacer una referencia a la circunstancia de que tampoco la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar la tacha que propuso contra el documento presentado por el tercero opositor, mediante el cual pretendió demostrar la propiedad del bien objeto de la medida de embargo decretada en este juicio. Esa omisión de recurso contra dicha decisión interlocutoria produjo en dicha decisión el efecto de haberla dejado definitivamente firme. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la perención solicitada por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2006, argumentando que el impulso de la parte actora para lograr la citación de la demandada excedió el lapso de treinta (30) días previsto en la norma como suficientes para que se declare dicha extinción, se observa que la admisión de la demanda se produjo en fecha 24 de enero de 2006; el día 7 de febrero del mismo año; es decir, antes de que transcurriesen dichos treinta (30) días, se consignaron los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y el día 9 de ese mes, la funcionaria Luisa Melo, en su condición de alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber recibido los medios de transporte necesario para practicar la citación del demandado. De modo que no es cierto que la demandante hubiese incumplido las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda. Es necesario resaltar que la obligación que impone la norma no llega al extremo de exigir que en efecto la citación se logre dentro de ese lapso. Basta que la parte interesada cumpla sus obligaciones dentro del mismo, aunque la citación se logre posteriormente. Por tanto, dicha perención era improcedente, tal como lo decidió la recurrida. Y ASÍ SE ESTABLECE.

-.IV.-

En torno al fondo de la controversia, se observa:

El proceso se refiere a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, cuyo documento fundamental es una letra de cambio aceptada por la parte demandada ciudadano ALBERTO DOS REIS.

El artículo 1.354 del Código Civil, con igual regulación a la indicada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone que quien pretenda el cumplimiento de una obligación debe probar su existencia y consecuencialmente el que se crea libertada de la misma, debe de igual forma probar el pago o el hecho extintivo de tal compromiso.

En el caso de autos la obligación quedó plenamente demostrada, a través del título valor consignado junto con la demanda que no fue desconocido en la oportunidad correspondiente y por cuanto la demandada no alegó, ni mucho menos probó el pago o el hecho extintivo de tal obligación, ya que se limitó a invocar que no debía la cantidad expresada en el instrumento, forzoso es concluir que procede la pretensión de cobro contenida en el libelo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

-.V.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y se confirma en todas sus partes la decisión pronunciada en fecha 1º de febrero del año actual por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el proceso de cobro de bolívares iniciado en virtud de la demanda incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FUTURO 4002 C.A., en contra del ciudadano SILVESTRE ALBERTO DOS REIS, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:29 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm