REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 15 de octubre del año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y por cuanto en las copias recibidas no estaba la del acta de la inhibición, se ordenó recabarla, lo que se cumplió en fecha 6 del mes en curso, iniciándose a partir de ese día, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de conocer el funcionario que se inhibe, por el hecho de que en fecha 18 de diciembre de 2001 dictó una decisión, cuando se desempeñaba como Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró improcedente la demanda de desalojo a que se refieren estas actuaciones.

El ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente establece como causal de inhibición, la emisión de pronunciamiento anticipado sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente es causal de inhibición, y obviamente un pronunciamiento que declare la improcedencia de la pretensión es un pronunciamiento sobre lo principal del pleito, razón por la cual existe un prejuzgamiento que le inhabilita para sentenciar, ahora como juez de alzada, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada contra la demanda que de nuevo interpuso la ciudadana Salvadora Fajari García en contra de la ciudadana Isabel C. de García.

Por ello, en consideración a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se DECLARA PROCEDENTE la inhibición propuesta por el Dr. Carlos Elías Ortiz, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de desalojo iniciado la ciudadana Salvadora Fajari García en contra de la ciudadana Isabel C. de García., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 533.816 y 3.608.443, respectivamente.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2008.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (02:31p.m.)

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.