REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 6651/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CONCEPCION TARRIO DE ARTILES
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CASTILLO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2008, por la ciudadana CONCEPCION TARRIO DE ARTILES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. E-1.055.296, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA CRISTINA DIZ DE VOLLMER, JOSE MANUEL DIZ TARRIO Y CARLOS DIZ TARRIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.478.558, V-6.493.150 y V-6.468.417 respectiamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.890 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008.
En fecha 08 de octubre del 2008, la secretaria accidental del Tribunal dejo constancia de haber identificado a la solicitante, consignándose los recaudos respectivos en esta misma fecha.
En fecha 15 de octubre del 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual solicito aclaratoria en relacion a las medidas del terreno existentes en el escrito libelar y el documento consignado.
En fecha 31 de octubre de 2008, la solicitante consigno aclaratoria, en la cual manifiesta que las medidas correctas son las que se encuentran en el documento consignado.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CONCEPCION TARRIO DE ARTILES, solicitó les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a favor de ella y de sus representados, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno que les pertenece por los derechos sucesorales adquridos por la muerte de CARLOS DIZ FERNANDEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1)- Poder Especial ortogado a la solicitante por los ciudadanos MARIA CRISTINA DIZ DE VOLLMER, JOSE MANUEL DIZ TARRIO Y CARLOS DIZ TARRIO, debidamente autenticado por la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas; 2)- Acta de Defuncion del ciudadano CARLOS DIZ FERNANDEZ; 3)- Declaracion de Herencia, en la cual se encuentra anexa Planilla Sucesoral Nº 0375, de fecha 09 de octubre de 1998; 4)- Documento de compra-venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas, de fecha 02 de agosto de 11972; 5)- Documento de extinción de Hipoteca que pesaba sobre el inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamenteo Vargas, en fcedha 03 de julio de 1974, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de la solicitante y de sus representados.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANY PEL CARRILLO COLMENAREZ Y MARIA DEL CARMEN RIOS MATA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitnate y a sus representados sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CONCEPCION TARRIO DE ARTILES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA CRISTINA DIZ DE VOLLMER, JOSE MANUEL DIZ TARRIO Y CARLOS DIZ TARRIO, anteriormente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a los ciudadanos CONCEPCION TARRIO DE ARTILES, MARIA CRISTINA DIZ DE VOLLMER, JOSE MANUEL DIZ TARRIO Y CARLOS DIZ TARRIO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la secretaria accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (21) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (26) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/nadiuska