REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6669-08
SOLICITANTE:
ROSA EMIRA PLANES VELIZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
JAIME E. POLEO C.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2008, por la Ciudadana ROSA EMIRA PLANES VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.829, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado JAIME E. POLEO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.114, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARIA ANGELICA, ROSA EMIRA, LUIS ANTONIO, LUIS RAFAEL, MADAI JOSEFINA, GERARDO ANTONIO y RITA DEL CARMEN VELIZ DE PLANES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.644.680, 11.644.829, 12.460.110, 13.042.684, 14.071.564, 13.672,066, 15.267.434 y 2.924.237, en su carácter de hijos y conyugue del ciudadano ANTONIO JOSE PLANES URBINA, fallecido en fecha veintiuno (21) de marzo de 2008, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSE PLANES URBINA.
La solicitante consigno los siguientes documentos 1) Acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE PLANES URBINA; 2) Acta de matrimonio del ciudadano ANTONIO PLANES con la ciudadana RITA DEL CARMEN VELIZ; 3) Actas de nacimiento de los hijos del matrimonio; 4) Acta de defunción del ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARIA ANGELICA, ROSA EMIRA, LUIS ANTONIO, LUIS RAFAEL, MADAI JOSEFINA, GERARDO ANTONIO y RITA DEL CARMEN VELIZ DE PLANES como herederos del ciudadano ANTONIO JOSE PLANES URBINA. (Fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas DAISY MARILUZ CARUCI y YANET JOSEFINA CURBELO PADRON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con la fallecida. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROSA EMIRA PLANES VELIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA ANGELICA, ROSA EMIRA, LUIS ANTONIO, LUIS RAFAEL, MADAI JOSEFINA, GERARDO ANTONIO y RITA DEL CARMEN VELIZ DE PLANES, en su condición de hijos y conyugue respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO JOSE PLANES URBINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (21) días del mes Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
Solicitud Nº 6669-08
CEOF/MV/H.Lorena
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