REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITUD 6856-08
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SOLICITANTE: VIANEY EVELIA LONGA PEDROZA
ABOGADO ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de octubre de 2008, por la ciudadana VIANEY EVELIA LONGA PEDROZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.610.902, debidamente asistida por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.800, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de octubrel de 2008.
La ciudadana VIANEY EVELIA LONGA PEDROZA, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACAS Marca: FORD, Año: 1976, Color: AMARILLO, Serial Motor: 8-V, Serial Carrocería: AJF-355-34940, Modelo: F-350, Placa: 234-AAY; el cual manifestó poseer desde el 11 de febrero de 1999, por compra que le hiciera al ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO.

II
MOTIVACIÓN
Consignó la solicitante copia certificada del Documento Privado de Compra-Venta, efectuada por el ciudadano OMAR FELIPE DE JESÚS PLANAS, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil IMPERMEABILIZACIONES LITOMAR S.R.L.” al ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), bajo el Nº 77, tomo 47, en fecha 12 de junio de 1997; copia certificada del Documento Privado de Compra-Venta, efectuada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO a la ciudadana VIANEY EVELIA LONGA PEDROZA debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 79, tomo 11, en fecha 11 de febrero de 1999; Constancia de Revisión Nº 1130074, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 18 de julio de 2008, y Registro de Propiedad Nº A-15316391, de fecha 23 de septiembre de 1986, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tiene la solicitante sobre el vehículo.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER MENA LÓPEZ y LUIS ANTONIO SEQUERA OCHOA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión de la solicitante del vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana VIANEY EVELIA LONGA PEDROZA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a la solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V- 10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,.

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAIDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma