REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 6864-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANCISCA SANCHEZ DE GARCIA y BONIFACIO GARCIA PACHECO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 27 de Octubre de 2008, por los ciudadanos FRANCISCA SANCHEZ DE GARCIA y BONIFACIO GARCIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.466.505 y V-809.339 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL A. MENDEZ PATACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.600, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2008 y evacuando los testigos en fecha veintiún (21) de Noviembre del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos FRANCISCA SANCHEZ DE GARCIA y BONIFACIO GARCIA PACHECO, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron a) Documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 8 de mayo de 1979, registrado bajo el Nº 19, Folio 55 vto, de protocolo 1º y b) Acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Estado Vargas, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DAURYS MERCY NUÑEZ PAZ y RAMON ALBERTO CASTRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCA SANCHEZ DE GARCIA y BONIFACIO GARCIA PACHECO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintiún (21) de Noviembre de 2008 del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintiún (21) de Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zayda

Sol Nº 6864-08