REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 6874/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: WEN THA FU YU
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Octubre de 2008, por el ciudadano WEN THA FU YU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.951.472, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.816 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre del 2008, el solicitante consignó los recaudos respectivos en la presente solicitud.
En fecha 06 de noviembre del 2008, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para evacuar los tesigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano WEN THA FU YU, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno que le pertenece por compra que le hiciera la Sociedad Mercantil MARIYUD DE CARACAS C.A., cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó los siguientes documentos: 1)- Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de marzo de 2000, quedando registrado bajo el Nº treinta y seis (36), Protocolo Primero (1), Tomo séptimo (7), Trimestre Primero (1), y 2)- 0Planos de ubicación de la parcela de terreno, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CRUZ EVENCIO GEANT GONZALEZ Y BERNARDO ARAUJO PASTORI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WEN THA FU YU, anteriormente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle al ciudadano WEN THA FU YU, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la secretaria accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (21) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/nadiuska