REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6879-08
SOLICITANTE:
MARIA ASUNCIÓN DIAZ Y EPIFANIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, por los Ciudadanos DIAZ MARÍA ASUNCIÓN Y RODRÍGUEZ EPIFANIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.639.265 y V.-3.613.165, debidamente asistidos por el Abogado EUGENIO RICARDO MENDEZ CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.526, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 31 de octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha once (11) de noviembre de 2008, para el día 21 de noviembre de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos DIAZ MARÍA ASUNCIÓN Y RODRÍGUEZ EPIFANIO ANTONIO, en su condición de padres de RODRÍGUEZ DÍAZ MIGUEL ÁNGEL, fallecido en fecha cinco (05) de agosto del 2008, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante RODRÍGUEZ DÍAZ MIGUEL ÁNGEL.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Copia Certificada del Acta de Defunción. 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del causante; 3) Copias de las Cédulas de identidad de los herederos del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos DIAZ MARÍA ASUNCIÓN Y RODRÍGUEZ EPIFANIO ANTONIO como herederos del ciudadano RODRÍGUEZ DÍAZ MIGUEL ÁNGEL (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MERCEDES YAJAIRA CAMPOS NADALES y ANTONIO JOSÉ ESTEVEZ FLORES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DIAZ MARÍA ASUNCIÓN Y RODRÍGUEZ EPIFANIO ANTONIO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos DIAZ MARÍA ASUNCIÓN Y RODRÍGUEZ EPIFANIO ANTONIO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RODRÍGUEZ DÍAZ MIGUEL ÁNGEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLAS RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL.
ASISTENTE AUTORIZADA
CARLAS RIVAS
En la misma fecha de hoy, veintiún (21) días del mes de noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL.
Solicitud Nº 6879-08
CEOF/MV/y.e.s.i
|