REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD 5660-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZO ANDRADE
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Enero de 2008, por la ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.117.720, debidamente asistida por la Abogada MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de Enero de 2008 y evacuando los testigos en fecha siete (07) de noviembre del presente año.-

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se evidencia que no fue consignado Titulo Supletorio y Planilla Sucesoral, el tribunal insta a la solicitante a consignar original o copia certificada de los documentos ya mencionados.

En fecha 07 de marzo de 2008, comparece la ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, consignó fotocopia del Titulo Supletorio y Planilla Sucesoral.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, se evidencia que no fue aportada la autorización emitida por la sucesión HERNANDEZ, a la solicitante para la construcción de las bienhechurías mencionadas en el libelo.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, el secretario accidental ELIAS HERNANDEZ, dejo constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ, MAURA JOSEFINA HERNANDEZ DE ROJAS y JOSE LUIS HERNANDEZ VARA, otorgando la autorización a la ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, igualmente se dejo constancia que los solicitantes procedieron a estampar sus huellas.

En fecha 14 de mayo de 2008, el tribunal admite dicha solicitud e insta a la solicitante a presentar dos (02) personas como testigos.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, visto que no fueron presentados los testigos, el tribunal declara desierto el acto.

En fecha 29 de octubre de 2008, compareció la profesional del derecho MAGALI BOZO, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigo.

En fecha 31 de octubre de 2008, vista la petición de la profesional del derecho MAGALI BOZO, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
La ciudadana antes mencionada consignó: a) Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Municipio Vargas), de fecha 20 de marzo de 1967, bajo el Nº 32, folio 112, protocolo 1º, del Tomo 9; b) Planilla Sucesoral Nº 1460, de fecha 27 de febrero de 1986 y c)Documento compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 20 de marzo de 1967, bajo el Nº 32, folio 112, protocolo 1º, Tomo 9. Tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble sobre el cual se encuentra construida dicha bienhechuría es propiedad de la sucesión Hernández y que la solicitante, ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, ha sido autorizada por los integrantes de la sucesión, para construir sobre el referido inmueble una tercera planta.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FREDDY WILERER MADRID y MARIA ELENA GARCIA LANDAETA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante debidamente autorizada por sus hermanos CLARA VARA DE HERNANDEZ, MAURA HERNANDEZ DE ROJAS, MARTIN HERNANDEZ VARA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ, ESTHER HERNANDEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ VARA Y JUAN HERNANDEZ, el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS., Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400 quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA, Acc

MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (07) de Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (43) folios útiles.-

LA SECRETARIA, Acc

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/H.Lorena