REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6527-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de agosto de 2008, por los ciudadanos MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ, asistidos por la profesional del derecho YNDIRA NAZARETH DÍAZ GARCÍA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.225, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 14 de agosto 2008.

En fecha 03 de Octubre de 2008, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.

En fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal dictó un auto, mediante el cual se abstenía de proveer sobre la admisión de la solicitud por cuanto no constaba en autos el último domicilio del causante.

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, la Abg. YNDIRA NAZARETH DÍAZ GARCÍA, consignó Carta de Residencia del ciudadano ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se acordó admitir la presente solicitud, y se fijo oportunidad para evacuar los testigos correspondientes.


II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas No. V-4.114.927 y V-5.421.610, solicitaron que se les nombrará únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.17.710.136.
Los solicitantes consignaron: a) Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 06 de noviembre de 1985; b) Certificación de Acta de Defunción No. 6, emanada de la Secretaria encargada del Despacho del Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, proferida el 08 de agosto de 2008, la cual hace constar que el Ciudadano ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA falleció el 01 de mayo de 2008, sobreviviéndole sus padres ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ y MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ; c) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ y del causante ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA; d) Carta de Residencia emanada de la Junta de Condominio del Edificio, Residencia Zulia, de fecha 14 de Octubre de 2008.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres los ciudadanos MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas BERTHA ALEJANDRA SANDOVAL RAMOS y AILEE DEL CARMEN GIMÓN JASPE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los solicitantes MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIRIAM MARLENI GARCÍA DE DÍAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ APITZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ORLANDO JUNIOR DÍAZ GARCÍA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL


CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma