REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6707-08
SOLICITANTE:
PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
RAMON RAFAEL GARCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Octubre de 2008, por la ciudadana PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.885, actuando en su carácter de heredera del causante LUIS FELIPE GONZALEZ GASCON, debidamente asistida por el Abogado RAMON RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.536, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha nueve (09) de Octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Noviembre del presente año.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.885, en su condición de madre, del ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ GASCON, fallecido en fecha trece (13) de octubre de 2007, en vía pública Parroquia El Junko, Estado Vargas, solicitó se le declare Única y Universal Heredero del causante LUIS FELIPE GONZALEZ GASCON.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, de Registro Civil; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del Estado Vargas; 3) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Distrito Federal y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ, como heredera del ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ GASCON (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas LUCRECIA OFELIA NIEVES DE COOLS y LIZETT ELVIRA MEZA REGALADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana PETRA ALICIA GASCON DE GONZALEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ GASCON, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (07) días del mes Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 6707-08
CEOF/MV/zayda
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