República BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6739-08
SOLICITANTE:
JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
LISET GIL

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Octubre de 2008, por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-7.993.024, debidamente asistida por la profesional del derecho LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.676, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 14 de octubre del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre del 2008, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, consigno los recaudos respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para declarar los testigos en la misma.
En fecha 07 de noviembre del 2008, se evacuaron los testigos en la presente solicitud.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, antes identificada, solicitó se le decrete justificativo de Única y Universal Heredera, a su favor de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil.
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Copia de su cédula de identidad, y copia de la cédula de su finado padre; 2) Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO MANRIQUE ROMERO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Partida de Nacimiento de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, como heredera del ciudadano ADOLFO MANRIQUE ROMERO (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NORMA JOSEFINA MONTOYA DE PIÑANGO Y OSCAR JOSE ARAGUREN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ADOLFO MANRIQUE ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


LA ASISTENTE AUTORIZADA, Abg. MERLY VILLARROEL


NADIUSKA MILLAN


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/nadiuska