REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6764-08
SOLICITANTE:
SILVIA GUEVARA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
ROSALINDA ROMERO BELL y MILAGRO ELFRIDA D`CARO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Octubre de 2008, por la Ciudadana SILVIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.244, debidamente asistida por las Abogadas ROSALINDA ROMERO BELL y MILAGRO ELFRIDA D`CARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.769 y 36.165, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Noviembre de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana SILVIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.244, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO e INES MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.658 y V-11.064.373 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, fallecido en fecha veintiuno (21) de julio de 1992, en la Parroquia Catia La Mar, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO GONZALEZ DIAZ.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2 y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO e INES MARIA GONZALEZ como herederos del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos LUIS ANGEL HERRERA y CARLOS JESUS CARCINI PIÑANGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana SILVIA GUEVARA, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del causante, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana SILVIA GUEVARA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos FRANCISCO ANTONIO e INES MARIA GONZALEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (07) días del mes Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 6764-08
CEOF/EH/zayda
|