REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 06 del presente mes y año por el ciudadano NESTOR ALIRIO MOLINA RAMIREZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Dr. LUIS E. SOLORZANO LEON abogado en ejercicio mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2008 y solicita la notificación de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la notificación de la parte demandada ciudadanas REBECA ALBARRANCIN MARQUEZ y MIRURGIA GIRON GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.115.338 y 8.567.062, respectivamente y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRANCIN y/o CESAR LEONARDO ALONZO CARDOZO, abogados en ejercicio e Inpreabogados Nros., 100.609 y 69.539, respectivamente, a fin de imponerlos del fallo dictado en fecha 05 de agosto de de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de procedimiento Civil. Líbrense boletas y entréguense al alguacil para que practique las notificaciones ordenadas y una vez conste en autos la diligencia del alguacil de haber practicado dichas notificaciones remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libaron las Boletas de Notificaciones, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. N° 7311