REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORA MARGARITA ARISPE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.149.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630.
SOLICITUD Nº 8069/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DORA MARGARITA ARISPE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.149, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRAVO FERNANDEZ y EFRAIN EDUARDO SOSA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.129.892 y V-13.382.733, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de propiedad del Terreno, Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas inserto, bajo el Nº 41, Tomo 2 , Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de julio de 1.990.
2. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRAVO FERNANDEZ y EFRAIN EDUARDO SOSA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.129.892 y V-13.382.733, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORA MARGARITA ARISPE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.149, sobre las bienhechurias construidas sobre el terreno ubicado en la Manzana Nº. 32 de la Urbanización La Atlántida, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el inmueble mide Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390,00 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta Metros (30,00 mts) Con la Parcela “K” de la misma Manzana. SUR: En Treinta Metros (13,00 mts) Con las Parcelas “Q”; “P” Y “Q” Que son o fueron de Herrera y Cia. Sucesores C.A., ESTE: Que es su frente, en Trece Metros (13,00 Mts) Con las Parcelas de la misma Urbanización; y OESTE: En Treinta Metros (13,00 mts) Con las Parcelas “L” y “N” de la misma Manzana y que son o fueron de Herrera y Cia. Sucesores C.A., debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas inserto, bajo el Nº 41, Tomo 2 , Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de julio de 1.990. En la cual realizó unas mejoras y ampliaciones que consisten en un apartamento con acceso independiente, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros con siete centímetros (8,07. mts) Con la parcela “K” de la misma Manzana. SUR: En ocho metros con siete centímetros (8,07. mts) Con las parcelas “O”; “P” y “Q”, Que son o fueron de Herrera y Cia. Sucesores C.A., ESTE: Que es su frente, en siete metros con dieciseis centímetros (7,16 mts) Con la Calle 17 de la misma Urbanización y OESTE: En siete metros con dieciseis centímetros (7,16 mts) Con las parcelas “L” y “N”, de la misma Manzana y que son o fueron de Herrera y Cia. Sucesores C.A., lo que hace un área aproximada de construcciòn de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (58,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Escalera externa de acceso, Sala-Estar, Dos (02) Dormitorios. Un (01) baño revestido en ceràmica y dotado de su respectiva gritería y piezas sanitarias, Balcón. Piso de cemento revestido en ceràmica en toda su extensiòn, paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, ventanas con rejas protectoras, instalaciones eléctricas, acometidas, tuberías de agua potable y drenaje empotrados de aguas residuales.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana DORA MARGARITA ARISPE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.149, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/8069/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.
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