REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7331

SOLICITANTES: JUAN CARLOS BARRIOS PADRON y MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 26 de septiembre de 2008, los ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS PADRON y MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.994 y 14.768.724, respectivamente, asistido el primero por la Dra. MAIRIN ARVELO DE MONROY y la Segunda por la Dra. BLANCA RIVERO, abogadas en ejercicio de este domicilio e Inpreabogados Nros., 39.623 y 44.795, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y de bienes y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron Copia del acta de matrimonio civil, signada con el Nº 45, inserta al folio 045 expedida por la Coordinadora del Segundo circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 21 de octubre de 2008, compareció el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS PADRON asistido por la Abogada MAIRIN ARVELO DE MONROY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 39.623 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Igualmente en fecha seis (6) de noviembre de 2008, compareció la ciudadana MAGLIS DEL VALLE FREIRE y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 10 de octubre de 2007 fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 21 de octubre de 2008, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 21/10/08, así como de la diligencia cursante al folio 09 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS PADRON y MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.994 y 14.768.724, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 21 de Diciembre de 2005, por ante EL Registro Civil Nº 02 (Parroquia RAUL LEONI) de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/YP/if.-
Exp. Nº 7331.
Sent. Definitiva.
Civil persona.