REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.769.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
SOLICITUD Nº 4991/06
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.769, asistida del abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero de 2007, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
En fecha 24 de abril de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
En la misma fecha, los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.899.961 y V-2.966.328, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
El 05 de noviembre de 2008, el ciudadano FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000914 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas de fecha, veintidós (22) de mayo del 2.006, anotado bajo el Nº 40, Tomo 26, del Libro de Autenticaciones.
2. Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de mayo de 1.987, anotado bajo el Nº 7908/87.
3. Planilla Certificado de Solvencia de Sucesiones (SENIAT), Expediente Nº 060726, de fecha Trece (13) de marzo de 2.006;
4. Acta de defunción del ciudadano HERNANDEZ JOSE FRANCISCO;
5. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
6. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000914 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.769, sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela Nº S/N, ubicada en S/N, ubicada en EL CALAMBRE, SECTOR EL TELEFERICO, AL FINAL DE LA CALLE LOS MANGOS, Parroquia MACUTO, Municipio VARGAS del Estado VARGAS con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (428,55 Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: Sr. Josè Antonio Izaguirre, Sur: Sr. Ricardo Pèrez, Este: Calle Los Mangos y Oeste: Con El Rió El Cojo.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.769 y de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÀNDEZ LOZANO, MIRIAM DE JESÙS HERNÀNDEZ LOZANO, EDDY MARÌA HERNÀNDEZ GARCÌA, XIOMARA DEL CARMEN HERNÀNDEZ LOZANO, ANEIDA AGRIPINA HERNÀNDEZ LOZANO y JOSÈ FRANCISCO HERNÀNDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-4.168.628, V-5.137.069, V-5.454.245, V-5.455.097, V-9.996.941 y V-9.996.925, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado. Asì mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de 2008, AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES



S/4991/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.