REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149°

SOLICITANTE: CERAFINA LONGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.572.945.

ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.031.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 7063
Mediante escrito presentado en fecha 09/02/2007, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, viuda, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.451.169, presentada por la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.572.945, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.031,
Acompañados los recaudos respectivos, el 27/03/07, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen a la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, que se tomara la declaración de los parientes cercanos señalados por la peticionante en el libelo para ser interrogados, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el interrogatorio que debe efectuar la ciudadana Jueza a la supuesta interdictada.
El 21/05/07, la alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de Mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos AMADA DEL VALLE SILVA DE LONGA, DOUGLAS ESTEBAN BRACHE LONGA Y JOHALYS DE LOURDES BRACHE LONGA, todos familiares de la interdictada a rendir su declaración sobre las preguntas que le formulara el tribunal.
En fecha 09 de Agosto y 12 de Noviembre de 2007, se recibieron los Informes Médico Psiquiátricos, practicado a la Interdictada por orden de este tribunal.
El 15/01/08, la Jueza procedió a interrogar a la interdictada en el presente procedimiento.
En fecha 17 de marzo de 2008, la Dra. ANA TERESA AYALA, se avocó al conocimiento de la presente causa por haber sido designada Juez Suplente Especial de este despacho.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal dicto sentencia mediante la cual decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, y designó como Tutora Interina a la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº 5.572.945.
Cursa al folio 41 auto mediante el cual quien aquí decide se avoca al conocimiento de la causa.
Notificada la Fiscal y la tutora designada, tal como se desprende de las actuaciones cursantes a los folios 42 al 45.
En fecha 11/04/08, compareció la ciudadana: CERAFINA LONGA ROJAS, aceptó el cargo de Tutora Interina recaído en su persona y prestó el juramento de
En fecha 16/04/2008 compareció la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS en su carácter de tutora provisional de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, debidamente asistida por el Dr. MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ y solicito copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17/04/08, e Igualmente consignó en un folio útil escrito de pruebas.
En fecha 22 de abril de 2008 el Tribunal acordó la copia certificada solicitada por la ciudadana CERAFINA LONA ROJAS, el cual fue agregado por la Secretaria del Tribunal el 09/05/2008.
Por auto de fecha 16 de mayo de 200, fueron admitidas las pruebas, comisionando al Juzgado de Municipio para la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos AMADA DEL VALLE SILVA DE LONGA, DOUGLAS ESTEBAN BRACHE LONGA Y JOHALYS DE LOURDES BRACHE LONGA.
En fecha 03 de octubre de 2008 fueron agregada a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio.
Por auto de fecha 06 de octubre e 2008, se fijo el lapso para la presentación de los informes.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
1.) Que su madre SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, y de acuerdo con informe médico presentado por la Dra. Iraida Mesa, en el estudio practicado se observa acentuada hipodensidad a nivel de parénquima cerebral predominante a nivel del hemisferio cerebral en el lado derecho;
2.) Que debido a su avanzada edad, ya que cuenta con ochenta (88) años de edad, es incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos;
3.) Que su estado es tal que no obedece al tratamiento de que es objeto, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos que requieren de su participación.
4.) Que acompaña su partida de nacimiento para evidenciar su parentesco,
5.) Que por lo antes expuesto solicita se decrete la Interdicción de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 y se le nombre como Tutora Interina de su progenitora;

SEGUNDO: El 27/3/2007, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico a la indiciada, interrogar a los parientes cercanos para ser interrogados y sostener entrevista con ella y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Se celebraron entrevistas con los ciudadanos AMADA DEL VALLE SILVA DE LONGA, DOUGLAS ESTEBAN BRACHE LONGA Y JOHALYS DE LOURDES BRACHE LONGA, familiares de la Interdictada quienes rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
En fecha 17/05/07 fue notificada la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 15/01/08, la Jueza titular se trasladó al domicilio de la Interdictada a proceder a entrevistarla.
El Informe presentado por el Médico Psiquiatra Francisco Rivero, concluyó que la Indiciada SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, presenta invidencia casi absoluta desorientada en tiempo y espacio, lenguaje con pobreza de contenidos, no se objetivizan ideas delirantes, afectividad aplanada, funciones cognitivas deterioradas DX: Trastorno cognitivo cronológico.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares y amigos del indiciado;
3.) La interdictada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue impuesta del presente procedimiento.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
PRIMERO: Los Informes Periciales concluyen que la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA presenta invidencia casi absoluta desorientada en tiempo y espacio, lenguaje con pobreza de contenidos, no se objetivizan ideas delirantes, afectividad aplanada, funciones cognitivas deterioradas DX: Trastorno cognitivo cronológico.
SEGUNDO: En la entrevista celebrada con la Jueza del Despacho a la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, se constató que la misma solo se limitó abrir y cerrar los ojos y al hablarle no intentó ubicar de donde provenía la voz y al hablarle, tampoco se obtuvo respuesta verbal alguna.
TERCERO: Los familiares que rindieron testimonio están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, en su carácter de primogénita de la ciudadana SEBASTIANA LONGA DE ROJAS,, toda vez que ésta se encuentra imposibilitada de valerse por sí misma.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Definitiva de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.451.169.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana a la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº 5.572.945, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en primer caso, preste el Juramento de Ley.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
CUARTO: Consúltese el presente fallo con el Juzgado Superior respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXP. Nº 7063
MS/YP/if.