REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTES: ROSA MARINA RODRIGUEZ DIAZ, ROSVELI RODRIGUEZ DIAZ y YANITZA NATALIT DIAZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros., 4.557.739, 6.482.346, 11.055.138, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.652.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 7702
Mediante escrito presentado el 09/07/2008, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por las ciudadanas ROSA MARINA RODRIGUEZ DIAZ, ROSVELI RODRIGUEZ DIAZ y YANITZA NATALIT DIAZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros., 4.557.739, 6.482.346, 11.055.138,.
Acompañados los recaudos respectivos, el 21/07/2008, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen psiquiátrico al ciudadano LUIS JOEL DIAZ, que se tomara la declaración de los parientes cercanos señalados por la peticionante en el libelo para ser interrogados, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el interrogatorio que debe efectuar la ciudadana Jueza al supuesto interdictado.
El 12 de agosto de 2008 comparecieron los ciudadanos ZORAIDA MAGALY LOZANO DE ACOSTA, EDINSON ALBERTO GUERRA CHACON y DAVID CONCEPCIÓN RAMOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.264.222, 6.920.656 y 12.164.092, respectivamente, a rendir su declaración sobre las preguntas que le formulara el Tribunal.
En fecha 18/09/2008, el alguacil accidental consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/10/08, comparece la ciudadana ROSA MARINA RORIGUEZ DIAZ, quien solicitó el traslado del Tribunal a la Dirección del supuesto interdictado, a los fines de que se le efectué el respectivo interrogatorio toda vez que resulta difícil el traslado del mismo. Y el Tribunal acordó conforme a lo solicitado y en fecha 28/10/08 se efectuó el interrogatorio al ciudadano LUIS JOEL DIAZ.
Cursa al folio 43 informe médico suscrito por el Dr. Francisco Rivero, Médico Psiquiatra del Hospital José María Vargas.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: Las solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que su madre PETRA DIAZ GONZALEZ, falleció Ab-intestato en fecha 05/05/08, quien era jubilada del Ministerio de Educación y de los Seguros Sociales;
2.) Que procreó 7 hijos de nombres ORLANDO, YANITZA NATALIT, ROSVELI, ROSA MARINA, FRANCISCA GRACIELA, LUIS JOEL y ELI JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ;
3.) Que su difunta madre era obrera jubilada lo cual después de su fallecimiento trajo como consecuencia la reclamación de la pensión de sobreviviente, ante el Ministerio de Educación y el Instituto de los Seguros Sociales;
4.) Que en dichas Instituciones le exigen la tutela de su hermano LUIS JOEL DIAZ; quien es venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.064.075 de 42 años de edad, quien vive bajo sus responsabilidad en el Sector Alcabala vieja, Casa S/N, Parroquia Maiquetía Estado Vargas;
5.) Que en virtud de que su hermano padece del síndrome de down y tiene un tratamiento psiquiátrico debido a que sufre de ataques de agresividad, siendo por ello incapaz de afrontar la vida y no puede por sí solo reclamar la pensión de sobreviviente que le corresponde;
6.) Por lo antes expuesto solicita se decrete la Interdicción del ciudadano LUIS JOEL DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El 21/07/08, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico a la indiciada, interrogar a los parientes cercanos para ser interrogados y sostener entrevista con el supuesto interdictado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Se celebraron entrevistas con los ciudadanos ZORAIDA MAGALY LOZANO DE ACOSTA, EDINSON ALBERTO GUERRA CHACON y DAVID CONCEPCIÓN RAMOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.264.222, 6.920.656 y 12.164.092, respectivamente, familiares y amigos del Interdictado quienes rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el Tribunal.
En fecha 18/09/08 fue notificada la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 28/10/08, la Jueza titular se trasladó al domicilio del Interdictado a proceder a entrevistarlo.
El Informe presentado por el Médico Psiquiatra Francisco Rivero, concluyó que la interdictado LUIS JOEL DIAZ, presenta un cuadro de Sindrome de down presentando retardo mental severo asociado a trastorno de conducta (irritabilidad, habilidad afectiva) que limitan severamente su funcionamiento personal y social.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso de marras se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Jueza titular sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas tres personas, familiares del interdictado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron su respectivo informe.
4.) La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue impuesta del presente procedimiento.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: El Informe Pericial concluye que LUIS JOEL DIAZ, presenta un cuadro de Sindrome de down presentando retardo mental severo asociado a trastorno de conducta (irritabilidad, habilidad afectiva) que limitan severamente su funcionamiento personal y social.
DOS: En la entrevista celebrada con la Jueza del Despacho al ciudadano LUIS JOEL DIAZ, se constató que el mismo no contestó a ninguna de las preguntas que se les formularon mostrándose ausente a su entorno.
TRES: Los familiares que rindieron testimonio están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por las ciudadanas ROSA MARINA RODRIGUEZ DIAZ, ROSVELI RODRIGUEZ DIAZ y YANITZA NATALIT DIAZ, en su carácter de hermanos del ciudadano LUIS JOEL DIAZ, toda vez que éste se encuentra imposibilitada de valerse por sí mismo.

Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS JOEL DIAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.075. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS JOEL DIAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.075.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la ciudadana ROSA MARINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.557.739, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación para que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Dieciocho (18) de noviembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p. m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.
Exp: 7702