REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7783.

SOLICITANTE: ALY PEREZ GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALY PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.475.805, debidamente asistido por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 252, Folio 128, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1958, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar el acta, se incurrió en el error material de señalar el nombre de la madre del solicitante de la siguiente forma: “EUSEBIA”, siendo lo cierto y verdadero: “EULALIA”.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 07/10/08 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por la Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 12 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados, como son:
1.) La copia certificada del acta de Nacimiento a rectificar,
2.) Fotocopia de su Cédula de Identidad;
3.) Datos Filiatorios de la ciudadana EULALIA MARIA ESTER GONZALEZ DE PEREZ
4.) Copia certificada del acta de Defunción de EULALIA MARIA ESTER GONZALEZ DE PEREZ
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1) Al momento se asentar el acta, se incurrió en el error material de señalar el nombre de su madre de la siguiente forma: “EUSEBIA”, siendo lo cierto y verdadero: “EULALIA”:
A los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
a.) La copia certificada del acta de Nacimiento,
b.) Fotocopia de su Cédula de Identidad;
c.) Datos Filiatorios de la ciudadana EULALIA MARIA ESTER GONZALEZ DE PEREZ
d.) Copia certificada del acta de Defunción de EULALIA MARIA ESTER GONZALEZ DE PEREZ

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Es uno, pues, el aspecto a determinar, a saber: la forma correcta del nombre de la madre del ciudadano ALY PEREZ GONZALEZ.
A tal efecto, el Tribunal observa: De los documentos acompañados-Copia certificada del acta de Nacimiento, Fotocopia de su Cédula de Identidad; Datos Filiatorios y Copia certificada del acta de Defunción de la madre del solicitante, de los cuales emerge con la claridad y precisión requerida por la ley, que la forma correcta de escritura del nombre de la madre del solicitante es “EULALIA” y no “EUSEBIA”. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por el solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ALY PEREZ GONZALEZ, anteriormente identificado.
SEGUNDO: En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento del ciudadano: ALY PEREZ GONZALEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “EUSEBIA” deberá decir: “EULALIA”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/if.
Exp. Nº 7783
Sentencia Definitiva.
Civil Persona