REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: REINALDO JOSE CAMPOS D’HERS y CARMEN KATIUSKA VILLALBA SIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.745 y 6.341.106, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.671.
SOLICITUD Nº 7915/08.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos REINALDO JOSE CAMPOS D’HERS y CARMEN KATIUSKA VILLALBA SIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.745 y 6.341.106, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.671, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, los ciudadanos a CHIRLY ESTHER MERIÑO AYALA y MARISOL GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 20.363.4661 y V-6.467.946, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de propiedad del Terreno, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 09 de enero de 1998, anotado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 2.
2. Testimoniales rendidas por los ciudadanos CHIRLY ESTHER MERIÑO AYALA y MARISOL GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 20.363.4661 y V-6.467.946, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos REINALDO JOSE CAMPOS D’HERS y CARMEN KATIUSKA VILLALBA SIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.745 y 6.341.106, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre en la parcela descrita como lote Nº 5 de la zona del Junko, en el lugar denominado el Topito, el cual cuenta con una superficie de Seiscientos veintitrés metros con veintiocho centímetros y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Partiendo de P-5 hasta P-6, con una distancia de once metros ochenta centímetros (11,80 M.) y de aquí hasta P-8 con una distancia de Treinta y Seis Metros Ochenta y Seis Centímetros (36,86 M.) y de aquí hasta P-23 con una distancia de Treinta y dos metros (32,00 M.) con lote 5-A y OESTE: Partiendo de P-23, hasta P-3 con una distancia de Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 M.) de aquí hasta P-5 con una distancia de Veintidós Metros (22,00 M.) con Calle Medina. Lote 5- Con una superficie de Seiscientos Cuarenta y Ocho Metros cuadrados con Veintisiete Centímetros (648,27 M.) y sus linderos son: NORESTE: Partiendo de P-89 hasta P-9 con una distancia de Ocho Metros (,00 M.), de aquí hasta P-10 con una distancia de Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 M.) con calle Santa Sofía; NORTE: Partiendo de P-89, hasta P-23 con una distancia de Treinta y Dos Metros (32,00 Mt.) con lote Nº 5, SUR: Partiendo de P-10, hasta P-1 con una distancia de Treinta y Seis metros con Sesenta centímetros (36,60 M.) con Lote Nº 5-A-1 y OESTE: Partiendo de P-1, hasta P-23 con una distancia de Veinte metros (20,00 M.) con Calle Medina, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 09 de enero de 1998, anotado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 2.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor los ciudadanos REINALDO JOSE CAMPOS D’HERS y CARMEN KATIUSKA VILLALBA SIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.745 y 6.341.106, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 19 de noviembre de 2008
AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/7915/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if
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