REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 7697

SOLICITANTES: HENRY JESUS ALBARRACI Y GABRIELA JUANA MARACARA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES

Vista la anterior solicitud de PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos HENRY JESUS ALBARRACI y GABRIELA JUANA MARACARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.892.907 y 4.428.669, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ B., Inpreabogado Nº 49.277, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación, El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Los solicitantes plantean, en términos generales lo siguiente:
1.-) Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“.. en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, GABRIELA JUANA MARACARA el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal el cual se encuentra constituido por “Una casa ubicada en el Sector denominado Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual ocupa una superficie de terreno que mide ocho metros con sesenta y cinco (8,65 mts.) promedio y de fondo Catorce metros con cincuenta metros (14,50 mts.) y con un total de 125 metros cuadrados con 42 centímetros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), con casa que es o fue de Paula Albarracín; SUR: En Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), con casa que es o fue de María Mayora; ESTE: Que es su frente en Once metros (11,00) con Callejón Mirador y OESTE: Que es su fondo en Seis metros con treinta centímetros, con casa que es o fue de Nora Albarracín, el cual le pertenece según Titulo Supletorio evacuado por ante este mismo Juzgado en fecha 10 de noviembre de 1987, el cual quedo anotado bajo el Nº 9.146, el cual anexan en original marcado “B”;
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas queda partido y liquidados el bien que conforma la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los expuestos
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:
A.-) .Copia certificada de la Sentencia de divorcio;
B.-) Titulo supletorio evacuado por ante este mismo Juzgado en fecha 10 de noviembre de 1987, el cual quedo anotado bajo el Nº 9.146

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES presentada por los ciudadanos HENRY JESUS ALBARRACI y GABRIELA JUANA MARACARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 3.892.907 y
4.428.669, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, asimismo devuélvanse los documentos originales conforme a lo solicitado una vez conste en autos los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.




MS/YP/if.-
Exp. N° 7697
Sent. Definitiva.