REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 2853
SOLICITANTES: GISELA MATTHES DE DE LEON E IVAN OSWALDO DE LEON.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 18 de Julio de 1996 los ciudadanos: GISELA MATTHES DE DE LEON E IVAN OSWALDO DE LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.791.273 y V-3.230.695, respectivamente, debidamente asistidos por NELIDA MORA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 12.117 presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 22 de Julio de 1996 consignaron acta de Matrimonio emanada del extinto Juzgado de la Parroquia la Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federaly Estado Miranda, y partidas de nacimiento de los hijos emanadas de las Jefaturas del Municipio Baruta y el Hatillo respectivamente
El 29 de Julio 1997, se admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos GISELA MATTHES DE DE LEON E IVAN OSWALDO DE LEON, e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 27 de Junio de 2000, compareció el ciudadano IVAN OSWALDO DE LEON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V3.230.695 y solicito se decrete la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 03 de Julio de 2000, se avoco al conocimiento de la causa el Dr. BONISF HERNANDEZ.
El 10 de Julio de 2000, se dicto auto ordenado la notificación mediante boleta a la ciudadana GISELA MATTHES DE DE LEON.
En fecha 18 de Julio de 2000, el alguacil dejo constancia de no haber logrado la notificación y consigno dicha boleta.
En fecha 18 de Julio de 2000, compareció la Dra. VALENTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 52.321, solicito sea notificada la ciudadana GISELA MATTHES DE DE LEON por cartel de notificación.
El 25 de Julio de 2000, se dicto auto y se acordó la notificación por cartel.
El 14 de Agosto de 2000, compareció la Dra. VALENTINA RODRIGUEZ, y solicito se libre nuevo cartel, el cual fue acordado y librado en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 05 de octubre de 2000, compareció la Dra. VALENTINA RODRIGUEZ, y consignó ejemplar de cartel publicado en el diario El Universal.
En fecha 12 de Febrero de 2001, se avoco la causa la Dra. HORTENCIA VASQUEZ ARAUJO.
En fecha 20 de Febrero de 2001, se dicto auto y se ordeno declarar nulas las actuaciones de fechas 15/06/98, 18/07/00, 14/08/00, 05/10/00 y 30/10/00.
En fecha 26 de marzo de 2001, compareció el ciudadano IVAN OSWALDO DE LEON VELOZ debidamente asistido por la Dra. LISBET RONDON RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.410 y solicito se declare la conversión de divorcio.
En fecha 03 de abril de 2001, se dicto auto y se ordeno y se libro boleta notificación de la ciudadana GISELLA MATTHES DE DE LEON.
El 06 de Abril de 2001, el alguacil dejo constancia de no haber logrado la notificación y consigno dicha boleta.
El 25 de abril de 2001, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la ONIDEX a los fines de que de informara a este tribunal el ultimo domicilio de la ciudadana GISELA MATTHES DE LEON.
En fecha 27 de agosto de 2008, compareció la ciudadana GISELA MATTHES DE DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.791.273, debidamente asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado N° 104.623 y se dio por notificada y manifestó su conformidad con la solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se avoco a la causa la Juez titular de este despacho, en virtud de que es expediente se encontraba en el archivo judicial.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 29 de Julio 1996, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 26 de Marzo de 2001, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos conyugues
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

-D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: GISELA MATTHES DE DE LEON E IVAN OSWALDO DE LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.791.273 y V-3.230.695, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 27 de Febrero de 1976, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintiuno (21) de Noviembre de 2008.
AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA ACC,

IRIS FAJARDO
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,

IRIS FAJARDO

MS/IF/Neulys.-
Exp Nº 2853