REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°
Maiquetía, 24 de noviembre de 2008
EXPEDIENTE N° 7601
PARTE ACTORA: , debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 134- A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES J. GRILLO y EVELIO MARTIN GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 52.823 y 71.526, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “El Sol de América C. A., originalmente inscrita por ante el registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Estado Bolívar de fecha 24/09/1980, bajo el Nº 6 adicional del Nº 42, folios 133 al 142 vto., y posteriormente trasladada al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2003, anotada bajo el Nº 36, tomo 72-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado Nº 114.979.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por INTIMACION incoado por el ciudadano ANDRES. J. GRILLO GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa F.B.O. SERVICE C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/10/94, bajo el Nº 47, tomo 134 A-Sgdo.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 14 de mayo de 2008, se procedió a su admisión.
En fecha 14 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ANDRES J. GRILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº 6.888.055, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823 en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa F.B.O. SERVICE C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/10/94, bajo el Nº 47, tomo 134 A-Sgdo., y JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.952.393, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 114.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “El SOL DE AMERICA C. A.”, originalmente inscrita por ante el registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Estado Bolívar de fecha 24/09/1980, bajo el Nº 6 adicional del Nº 42, folios 133 al 142 vto., y posteriormente trasladada al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2003, anotada bajo el Nº 36, tomo 72-A., de mutuo y amistoso acuerdo decidieron poner fin al juicio conviniendo en los términos siguientes:
“La representación de la parte demandada expone: A los fines de dar por terminado este juicio ofrezco por vía de transacción el siguiente arreglo: PRIMERO: La demandada se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: La demandada
reconoce que adeuda a la empresa demandante F. B. O. SERVICE
C. A., la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.189,75) por concepto de facturas debidamente aceptadas y no pagadas, las cuales se encuentran debidamente identificadas en la presente demanda. Asimismo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) por concepto de honorarios profesionales lo cual nos da un total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166.189,75). TERCERO: La demandada conviene en pagar los montos anteriormente señalados de la manera siguiente: a) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) en este acto discriminados de la siguiente manera: La suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) mediante cheque signado con el Nº 25395566 contra el Banco Banesco y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque signado con el Nº 32395567, contra el Banco Banesco. b) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas luego de la firma de la presente transacción. c) TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.189,75) en una última cuota a los ciento veinte (120) días siguiente a la firma de la presente transacción. CUARTO: La demandada conviene que las cuotas aquí pactadas las harán en la oficina del Demandante, cuya dirección declara conocer, quien emitirá los correspondientes recibos de cancelación de las cuotas. QUINTO: La demandada conviene que la falta de pago de una de las cuotas, dentro del plazo establecido dará derecho a solicitar la ejecución de la presente transacción como si fuese de plazo vencido y si fuere el caso de llegar a remate del mismo se hará con la designación de un solo cartel y la designación de un solo perito. SEPTIMA: La demandada autoriza que en caso de incumplimiento se proceda al reajuste de las cantidades debidas, honorarios, costos y costas
judiciales. OCTAVA: El demandante declara: que acepta la
anterior transacción en los términos y condiciones aquí señalados.NOVENA: Ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción.
Ahora bien, la Doctrina sostiene que el modo normal de cumplirse cualquiera obligación es el pago; pero también puede la obligación extinguirse de diferentes modos o maneras, algunos de los cuales satisfacen plenamente el interés del acreedor (Ej: pago, novación, compensación, termino extintivo), otros no (prescripción, perdida de la cosa debida, confusión). La mayoría de los modos extintivos son otros especiales y particulares, como la muerte del deudor, su incapacidad sobreviviente, la muerte del acreedor. Por otro lado hay modos extintivos voluntarios y otros, como la imposibilidad fortuita, la muerte del deudor, aún la prescripción, son “no voluntarios”.
Establece el Artículo 1.283 del Código Civil, lo siguiente:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”
En el caso de autos, se desprende que el ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.952.393, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 114.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa “El SOL DE AMERICA C. A.” reconoce que adeuda a la empresa demandante F. B. O SERVICE C. A., la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.189,75) por concepto de facturas debidamente aceptadas y no pagadas. Igualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) por concepto de honorarios profesionales lo que hace un
total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166.189,75), asimismo conviene en pagar los montos anteriormente señalados de la manera siguiente: a) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) en este acto discriminados de la siguiente manera: La suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) mediante cheque signado con el Nº 25395566 contra el Banco Banesco y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque signado con el Nº 32395567, contra el Banco Banesco. b) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas luego de la firma de la presente transacción. c) TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.189,75) en una última cuota a los ciento veinte (120) días siguiente a la firma de la presente transacción, conviene que las cuotas pactadas las harán en la oficina de el Demandante, quien emitirá los correspondientes recibos de cancelación de las cuotas, conviene que la falta de pago de una de las cuotas, dentro del plazo establecido dará derecho a solicitar la ejecución de la presente transacción como si fuese de plazo vencido y si fuere el caso de llegar a remate del mismo se hará con la designación de un solo cartel y la designación de un solo perito, autoriza que en caso de incumplimiento se proceda al reajuste de las cantidades debidas, honorarios, costos y costas judiciales y la demandante Empresa F.B.O. SERVICE C. A. debidamente representada por el Dr. ANDRES J. GRILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº 6.888.055, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 52.823.
Siendo así y por cuanto ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción, este Tribunal considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO
EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Como corolario de lo anterior, se SUSPENDE la Medida Provisional de Embargo que pesa sobre bienes muebles propiedad de la deudora, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 285.998,48) que comprende el doble de la suma adeudada, más la suma de TRECE MIL SEICIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.618,98) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) suma ésta incluida en la anterior, medida esta que fue decretada en fecha 14/05/08. Asimismo devuélvanse los documentos originales solicitados previa su certificación en autos, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. 7601
MS/YP/if
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