REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.706.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.289.
SOLICITUD Nº 8188/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.769.706, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.289, mediante el cual solicita se declare UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.329.695, a los ciudadanos FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE, SIBEL AVILA MARTINEE y LOURDES MARTINEE DE AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.768.706, V-11.642.859 y V-3.890.412, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de los corrientes, los ciudadanos AURISOL DEL ROSARIO AVENDAÑO DUQUE y RAMÒN ARNALDO PRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.178.263 y V-6.492.474, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO y THIBISAY LOURDES MARTINEE ARANGUREN,
2. Acta de Defunción del De-cujus FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO.
3. Partidas de nacimientos de los ciudadanos SIBEL y FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE;
4. Copias de las cedulas de identidad de los Herederos;
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar Universales Herederos del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 2.329.695, a los ciudadanos FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE, SIBEL AVILA MARTINEE y LOURDES MARTINEE DE AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.768.706, V-11.642.859 y V-3.890.412, respectivamente, en carácter hijos los primeros de Cónyuge la tercera de los nombrados.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, decreta TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.329.695, a los ciudadanos FRANK EDUARDO AVILA MARTINEE, SIBEL AVILA MARTINEE y LOURDES MARTINEE DE AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.768.706, V-11.642.859 y V-3.890.412, respectivamente, en carácter hijos los primeros de Cónyuge la tercera de los nombrados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y déjese una en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los vei9nticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/8188/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc