REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EVA MAGDALENA ATENCIO de ORAMAS, JESUS ALBERTO, GERARDS JOSE, JOSE LUIS y JOE SANDY ORAMAS ATENCIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-5.097.640, V-12.716.382, V-12.716.452, V-13.827.591 y V-14.313.852, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
SOLICITUD Nº 7548/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos EVA MAGDALENA ATENCIO de ORAMAS, JESUS ALBERTO, GERARDS JOSE, JOSE LUIS y JOE SANDY ORAMAS ATENCIO , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-5.097.640, V-12.716.382, V-12.716.452, V-13.827.591 y V-14.313.852,, respectivamente, asistidos del abogado FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Universales Herederos, respecto al De-cujus JESUS ESTEBAN ORAMAS OJEDA, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre del 2007, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.366.132, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, las ciudadanas CRISTINA VIGILIA ATENCIO de ALVAREZ y ROSALI DEL VALLE VELARDE ACUÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.095.848 y V-15.545.819, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes;
2. Acta de Defunción del ciudadano JESUS ESTEBAN ORAMAS OJEDA;
3. Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ESTEBAN ORAMAS OJEDA y EVA MAGDALENA ATENCIO;
4. Partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ALBERTO, GERARDS JOSE, JOSE LUIS y JOE SANDY;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas CRISTINA VIGILIA ATENCIO de ALVAREZ y ROSALI DEL VALLE VELARDE ACUÑA.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JESUS ESTEBAN ORAMAS OJEDA, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre del 2007, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.366.132, a los ciudadanos EVA MAGDALENA ATENCIO de ORAMAS y JESUS ALBERTO, GERARDS JOSE, JOSE LUIS y JOE SANDY ORAMAS ATENCIO , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-5.097.640, V-12.716.382, V-12.716.452, V-13.827.591 y V-14.313.852, respectivamente.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JESUS ESTEBAN ORAMAS OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.366.132, a los ciudadanos EVA MAGDALENA ATENCIO de ORAMAS, JESUS ALBERTO, GERARDS JOSE, JOSE LUIS y JOE SANDY ORAMAS ATENCIO , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-5.097.640, V-12.716.382, V-12.716.452, V-13.827.591 y V-14.313.852, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/7548/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc