REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO.
SOLICITANTES: IVONNE MARIA GONZALEZ DE ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.490.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
SOLICITUD Nº 7574/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana IVONNE MARIA GONZALEZ DE ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.490, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDGARDO ESCOBAR GONZALEZ, IVONNE KARINA ESCOBAR GONZALEZ y SELMARY ESCOBAR BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-14.313.750, V-16.105.219 y V-11.057.400, respectivamente, asistidos del abogado EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, mediante el cual solicitan se les declare Universales Herederos, respecto al De-cujus LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO, quien falleció en fecha dieciseis (16) de diciembre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-2.429.638 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2008, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos PABLO HERNANDEZ IZAGUIRRE y FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.609.097 y V-1.441.691, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del ciudadano LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO;
2. Copia de la cedula de identidad de IVONNE MARIA GONZALE DE ESCOBAR;
3. Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO y IVONNE MARIA GONZALE APONTE;
4. Copia de la cedula de identidad de y Partida de Nacimiento de IVONNE KARINA ESCOBAR GONZALEZ;
5. Copia de la cedula de identidad de y Partida de Nacimiento de LUIS EDGARDO ESCOBAR GONZALEZ;
6. Copia de la cedula de identidad de y Partida de Nacimiento de SELMARY ESCOBAR BLANCO;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos PABLO HERNANDEZ IZAGUIRRE y FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO, quien falleció en fecha dieciseis (16) de diciembre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-2.429.638, presentada por la ciudadana IVONNE MARIA GONZALEZ DE ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.490, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDGARDO ESCOBAR GONZALEZ, IVONNE KARINA ESCOBAR GONZALEZ y SELMARY ESCOBAR BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-14.313.750, V-16.105.219 y V-11.057.400, respectivamente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus LUIS EDGARDO ESCOBAR UGUETO, quien falleció en fecha dieciseis (16) de diciembre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-2.429.638, presentada por la ciudadana IVONNE MARIA GONZALEZ DE ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.490, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDGARDO ESCOBAR GONZALEZ, IVONNE KARINA ESCOBAR GONZALEZ y SELMARY ESCOBAR BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-14.313.750, V-16.105.219 y V-11.057.400, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 26/11/2008 AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/7574/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc
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