REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CAYETANO GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Número. V-611.810.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DA SILVA FREITES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.805.
SOLICITUD Nº 7886/08.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CAYETANO GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Número. V-611.810, asistido de la abogada MARLENE DA SILVA FREITES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.805, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, el Tribunal lo admite y ordena a examinar como testigo a dos (02) personas.
Consignaron como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Documento de compra venta emitido por el Instituto Autònomo de Ferrocarriles del Estado (Notarìa Pùblica de Caracas), de fecha 28/06/1.988 quedando anotado bajo el Nº 178 y 129.
2.- Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 11-08-1.989, anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1ro, Tomo 15.
2.- Fotocopias de las cedulas de identidad de las testigos los ciudadanos MAGALY JOSEFINA GIRON y CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ.
En fecha __ de septiembre de 2008, los ciudadanos MAGALY JOSEFINA GIRON y CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nùmeros. V- 5.575.690 y V-1.450.528, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Fotocopia de su cedula de identidad del solicitante.
2.- Documento de compra venta emitido por el Instituto Autònomo de Ferrocarriles del Estado (Notarìa Pùblica de Caracas), de fecha 28/06/1.988 quedando anotado bajo el Nº 178 y 129;
3.- Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 11-08-1.989, anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1ro, Tomo 15.
4.- Fotocopias de las cedulas de identidad de las testigos los ciudadanos MAGALY JOSEFINA GIRON y CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nùmeros. V- 5.575.690 y V-1.450.528, respectivamente.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CAYETANO GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Número. V-611.810, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido en paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de caerolit, puertas y ventanas de hierro y madera con escalera de acceso; distribuida asì Dos (2) habitaciones con closet, sala, comedor, cocina, baño con sus accesorios sanitarios y lavandero; instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y servidas toda comprendida de los siguientes linderos y medidas, Seis Metros con Noventa y Dos centímetros de frente (6.92 mts), Cinco Metros con Cincuenta centímetros de fondo (5,50 mts), alinderado asì: NORTE: En Siete Metros con Sesenta y Siete centímetros (6,67 Mts) con la parcela Nº 518 propiedad del Instituto Autònomo de Ferrocarriles (IAFF), hoy de Bernarda González; SUR: En Cinco Metros con Cincuenta centímetros de fondo (5,50 mts) con Callejón; ESTE: En Cinco Metros con Cinco centímetros (5,05 mts) con parcela Nº 514 propiedad de (IAFF) hoy de Jesús Hidalgo y en cuatro metros (4,00) con Callejón; y OESTE: En Seis Metros con Noventa y Dos centímetros (6,92 mts) con parcela Nº 516.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano CAYETANO GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Número. V-611.810, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 26/11/2008 AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/7886/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/rc