REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7620.
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.965.505 y 6.492.774, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente.
DEMANDADA: JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.254.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770.
MOTIVO: INTIMACION.
Se inicio el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por los abogados PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.965.505 y 6.492.774, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente, contra la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.254.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se admitió el presente procedimiento y se ordenó la citación de la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ.
En fecha 03 de octubre de 2008, se libro ompulsa.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el alguacil accidental consignó recibo de citación de la parte demandada por cuanto la misma se negó a firmar el mismo.
En fecha 24 de noviembre de 2008, comparecieron las partes intervinientes en el presente procedimiento y realizaron convenio y solicitaron su homologación.
El Tribunal para homologar el convenio observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, el convenio es el acto jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal lo Homologa en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA
Exp Nº 7620.
MS-YP-vicente
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