REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7835
PARTE ACTORA: GABRIEL RODRIGUEZ FERREIRA y KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-13.042.468 y V-14.314.970 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Previa distribución realizada el 24 de Octubre de 2008, correspondió conocer a este Tribunal la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos GABRIEL RODRIGUEZ FERREIRA y KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-13.042.468 y V-14.314.970 respectivamente.
En fecha 20 de octubre del año en curso, se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para que las partes procedieran a consignar los recaudos correspondientes para proceder a la admisión de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no consta actividad alguna de la parte actora tendiente a impulsar su acción, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte interesada no ha consignado los recaudos fundamentales de su pretensión, incumpliendo el Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se entiende que la parte actora no le confirió el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 24 de Octubre de 2008, fecha ésta en la que se instó a la parte actora a consignar los recaudos, ha transcurrido mas de un (01) mes sin que los peticionantes hayan realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su acción, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de la misma. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos GABRIEL RODRIGUEZ FERREIRA y KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-13.042.468 y V-14.314.970 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198º y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:15 p. m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
FAMILIA
Exp. Nº 7835
MS/YP/edwin
Sentencia Interlocutoria Fuerza Definitiva