REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OMAR JOSE GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nùmero V-1.429.540.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCION HERRÀDES DE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.445.
SOLICITUD Nº 6736/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR JOSE GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nùmero V-1.429.540, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA CONCEPCION HERRÀDES DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.445, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, seis (06) de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó su evacuación, al efecto la parte interesada presentó a los ciudadanos PEDRO JOSE ORTAS ACOSTA y ROSA ANA ROSERO ZUÑIGA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.933.565 y V-81.740.156, respectivamente, en su calidad de testigos para que rindieran su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante;
2. Croquis de ubicación del terreno;
3. Documento de compra venta debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha tres (03) de mayo del año 1.995, anotado bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 8.
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSE ORTAS ACOSTA y ROSA ANA ROSERO ZUÑIGA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.933.565 y E-81.740.995, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OMAR JOSE GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número. V-1.429.540 y de su cónyuge ANA SOCORRO FUENTES DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.452.196, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado a la altura de la Carretera Principal Caracas-El Junquito – Colonia Tovar, Kilómetro 23, Sector denominado “Hacienda San Josè de la Encantada”, Parcelamiento La Niebla, Calle El Bosque, Parcela R-8, denominada Ana Socorro, Segunda Etapa, antes Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Un Mil Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (1.299.58 Mts 2) y el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE; En línea recta de Veintisiete Metros con Nueve Centímetros (27,09 mts), que pasa por los puntos D-14 y D-15, con terrenos que son o fueron de Augusto Manrique; SUR: En lìnea quebrada de Setenta y Siete Metros con Setenta centímetros (77,70 mts), que pasa por los puntos D-16, D-23, D-24, R-45 y R-44, Con vía que le da acceso; ESTE: En línea recta con Treinta y ocho Metros con Noventa y Tres (38,93 mts), que pasa por los puntos D-16 y D-14 con terrenos que son o fueron de Augusto Manrique y OESTE: En lìnea recta de Quince Metros con Veintisèis centímetros (15,26 mts) que pasa por los puntos D-15 y R-44 con terrenos que son o fueron de Augusto Manrique.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano OMAR JOSE GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número. V-1.429.540 y de su cónyuge ANA SOCORRO FUENTES DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.452.196, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de noviembre de (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


S/6736/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.