REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CHENG SHOU HONG y SHYH FANG LIN HONG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.734.603 y V-12.392.115 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCION HERRÀDES DE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.445.
SOLICITUD Nº 6897/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CHENG SHOU HONG y SHYH FANG LIN HONG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.734.603 y V-12.392.115 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA CONCEPCION HERRÀDES DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.445, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, cuatro (04) de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó su evacuación, al efecto la parte interesada presentó a los ciudadanos SHUN NAN FU y YEN LONG HUNG, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.097.917 y V-13.494.513, respectivamente, en su calidad de testigos para que rindieran su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Fotocopia de cedulas de identidad de los solicitantes;
2.- Documento de compra venta debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha cinco (05) de Octubre de 1.988, quedando protocolizado bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 3;
3.- Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 3.600, de fecha 09-08-1.985;
4.- Copia de la Constancia de Naturalización Nº RIIE-1-0110.A0000329, de fecha 23 de julio de 1.986;
5.- Fotocopias de las cedulas de identidad de las testigos los ciudadanos SHUN NAN FU y YEN LONG HUNG, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nùmeros. V- 12.097.917 y V-13.494.513, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CHENG SHOU HONG y SHYH FANG LIN HONG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.734.603 y V-12.392.115 respectivamente, sobre las mejoras construidas en el terreno de su exclusiva propiedad, ubicado a la altura de la Carretera Principal Caracas-El Junquito – Colonia Tovar, Kilómetro 23, Sector denominado “Hacienda San Josè de la Encantada”, Parcelamiento La Niebla, denominada Primera Etapa, antes Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Un Mil Setenta y Cinco Metros con Veintén Decímetros Cuadrados (1.075.21 Mts 2) y el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE; En Veinticuatro Metros con Ocho Centímetros (24,08 mts), línea recta formada por los puntos R-45 y R-47, con vìa de acceso; SUR: En Veintitrés metros con Nueve Centímetros (23,09 mts), línea recta formada por los puntos R-40 y R-43, con terrenos que son o fueron de Juan Toro; ESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Treinta Centímetro (45,30 mts), línea recta formada por los puntos R-43 y R-47, con terrenos que son o fueron del Sr. Juan Toro y OESTE: En Cuarenta y Seis Metros con Tres Centímetro (46,03 mts), línea recta formada por los puntos R-40 y R-45, con terrenos que son o fueron del Sr. Juan Toro.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos CHENG SHOU HONG y SHYH FANG LIN HONG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.734.603 y V-12.392.115 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de noviembre de (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/6897/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.