REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GRACIELA MARIA GONZALEZ DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, (viuda), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.807.372 y los ciudadanos FERMIN JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, GRAFER RAMONA IZAGUIRRE GONZALEZ y FERNANDO JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.580.641, V-12.163.794 y V-11.644.233, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.
SOLICITUD Nº 7318/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos GRACIELA MARIA GONZALEZ DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, (viuda), de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.807.372 y los ciudadanos FERMIN JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, GRAFER RAMONA IZAGUIRRE GONZALEZ y FERNANDO JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.580.641, V-12.163.794 y V-11.644.233, respectivamente, asistidos de la abogada DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, mediante el cual solicitan se les declare Universales Herederos, respecto al De-cujus FERMIN IZAGUIRRE, quien falleció en fecha doce (12) de febrero del 2008 y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-3.367.987, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RONDON y JULIA ELENA QUIÑONES CORTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 1.870.378 y V-3.365.624, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de Identidad del fallecido y los solicitantes;
2. Acta de Defunción del ciudadano FERMIN IZAGUIRRE;
3. Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos FERMIN IZAGUIRRE y GRACIELA MARIA GONZALEZ DE IZAGUIRRE;
4. Partidas de Nacimientos de FERMIN JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, GRAFER RAMONA IZAGUIRRE GONZALEZ y FERNANDO JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RONDON y JULIA ELENA QUIÑONES CORTES.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus FERMIN IZAGUIRRE, quien falleció en fecha doce (12) de febrero del 2008 y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-3.367.987, a los ciudadanos GRACIELA MARIA GONZALEZ DE IZAGUIRRE y FERMIN JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, GRAFER RAMONA IZAGUIRRE GONZALEZ y FERNANDO JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-3.807.372 , V-10.580.641, V-12.163.794 y V-11.644.233, respectivamente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus FERMIN IZAGUIRRE, quien falleció en fecha doce (12) de febrero del 2008 y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-3.367.987, a los ciudadanos GRACIELA MARIA GONZALEZ DE IZAGUIRRE, FERMIN JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ, GRAFER RAMONA IZAGUIRRE GONZALEZ y FERNANDO JESÙS IZAGUIRRE GONZALEZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-3.807.372 , V-10.580.641, V-12.163.794 y V-11.644.233, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/7318/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc