REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, Inpreabogado N °50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado ciudadano ERICK MEJIAS CORREA, tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en sus diligencias de fechas 25 /06/2008 y 13/10/2008 el Alguacil de éste Juzgado lo siguiente:
“Dejo expresa constancia que el día 19 de junio de 2008, siendo las 3:20 p.m, me trasladé al edificio SOL DE ORO al apartamento Identificado con el Nº 8-CD, ubicado en la Urbanización la Llanada, sector Camiri Chico, Municipio Vargas, Estado Vargas para citar al ciudadano ERICK MEJIAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº v-12.164.371, una vez a las puertas del prenombrado Edificio hice los toques de rigor y fui atendido por el conserje a quien le informe de mi misión, el cual me manifestó que el ciudadano ERICK MEJIAS CORREA no se encontraba en ese momento y que pocas veces frecuenta el edificio con la excepción de algunos fines de semanas, es por lo antes señalado y siendo infructuosa dicha citación me reservo en este acto la compulsa y el recibo para intentarlo nuevamente”.

“ El día 11/08/2008, del presente año, siendo las 4:50 me trasladé a la Avenida Álamo Macuto Edificio Casa Blanca Nº 11 a citar al ciudadano ERICK MEJIAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.371, una vez a las puertas de dicho inmueble hice los toques de rigor y fui atendido por la ciudadana OMAIRA CORREA la cual se identificó con cédula de identidad Nº V-3.253.778, a quien impuse de mi misión y posteriormente me manifestó que el ciudadano ERICK MEJIAS CORREA no habitaba en esa casa aproximadamente desde el año 1987, es por lo ante expuesto que consigno en este acto la compulsa y el recibo”.
En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X) Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio del ciudadano ERICK MEJIAS CORREA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.164.371. Líbrese oficios.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.


YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró los oficios
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.





MSA./YP./yanira.-
EXPEDIENTE Nº 7108