JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, basada en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el expediente No. 8114, juicio seguido por la ciudadana Tania Osorio de Vejar contra el ciudadano Cesar Vejar Manjarrez, por Divorcio.
En fecha 26 de Noviembre de 2008 se recibieron en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas debidamente tomadas del expediente No. 8114-2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, abogada Yittza Contreras Barrueta, mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2008, fundamentada en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas en copias certificadas a esta Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia.
De los folios 1 al 3, escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2008, por la ciudadana Tania Osorio de Véjar, asistida del abogado Henry Varela Betancourt, en el que demandó por divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 numeral tercero del Código Civil, al ciudadano César Véjar Manjarrez.
Al folio 4, auto de admisión de la demanda de fecha 29-07-2008.
Al folio 5, acta de inhibición de fecha 12 de Noviembre de 2008, en la que la ciudadana Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, expuso lo siguiente: “De conformidad con la causal genérica establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, causa donde funge como contraparte de mis parientes (hermanas) el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.164, razones que pudieran influir en Mi Imparcialidad en la presente causa; …”
Por auto de fecha 17-11-2008, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, el a quo acordó remitir con oficio copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que conozcan de la inhibición y remitió el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:
Que la presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición que fue planteada mediante acta de fecha 12 de Noviembre de 2008, por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, basando la misma en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°)…
al 22°)
Así mismo, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.
Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Por otra parte, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que se expresen los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Resulta imperioso para este Superior indicar que la inhibición es un acto del Juez, u otro funcionario judicial, es un deber de su cargo, por medio del cual el Juez mediante diligencia personal, exponiendo las razones que constituyen el motivo de la inhibición, se separa del conocimiento de la causa por estar vinculado, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Ahora bien, de las normas antes transcritas y del escudriñamiento de las actas procesales que fueron remitidas a esta Superioridad, se deduce que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales y que aún y cuando se ha expresado claramente que para que prospere la inhibición del Juez, la misma debe estar fundamentada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo obligatorio cumplir con tales requisitos para su procedencia, se observa que en el presente caso, la funcionaria inhibida la fundamentó en la causal genérica del referido artículo y en el acta levantada el día 12-11-2008, señaló públicamente que el abogado Henry Varela Betancourt, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante en la causa donde se ventila la presente incidencia, es contraparte de sus hermanas en un juicio que se lleva por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, estimando este sentenciador que aún y cuando no está fundada la presente inhibición en causal alguna, la misma encuentra asidero debido a que la funcionaria expresa su voluntad de querer desprenderse del conocimiento de la causa, ante la posibilidad latente de ver comprometida su imparcialidad, razón de peso que induce a este Juzgador a declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
Resulta necesario en el presente caso, resaltar que la inhibición debe estar fundada en alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto, debe invocarse, al menos, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia del 07 de agosto de 2003, decisión No. 2140, expediente No. 02-2403, asentó el criterio de que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 eiusdem, por cuanto, de acuerdo con esa decisión, el referido artículo deja de ser taxativo, razones que conllevan a este Juzgador de Alzada una vez más a instar a los funcionarios para que en lo sucesivo las inhibiciones estén plenamente sustentadas y así evitar en lo posible cualquier intención de desprenderse de una causa solo por no conocer de ella.
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el No. 8114-2008, en el juicio que le sigue la ciudadana Tania Osorio de Vejar contra Cesar Vejar Manjarrez, por Divorcio.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana, remitiéndose copia certificada de la misma con oficios Nos. ____, _____, ____, ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con oficio No. _____ al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3221.
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