JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDO:
Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la Comercial DAN, C.A., contra MERCALICORES C.A., en la persona de sus Administradores Ferrer González, Vinicio y Cárdenas de Ferrer, Magalys Josefina, por Cumplimiento de Contrato de Venta.
En fecha 03 de noviembre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 13.283, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición propuesta mediante acta de fecha 17 de octubre de 2008, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, relacionado con el juicio seguido por Comercial DAN C.A., contra MERCALICORES C.A., en la persona de sus Administradores Ferrer González, Vinicio y Cárdenas de Ferrer, Magalys Josefina, por Cumplimiento de Contrato de Venta.
En la misma fecha a la anterior, 03-11-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones que fueron traídas a esta superioridad a los fines de resolver la inhibición formulada:
A los folios 1 y 2, consta acta de inhibición planteada en fecha 17-10-2008, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el abogado José Lucio González Flores, quien representa a la parte demandada en la presente causa, denunció al Juez Titular de ese Despacho ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto la Rectoría del Estado Táchira, el 18-10-2007 y lo recusó en el expediente N° 5010 que igualmente cursó por ante ese Tribunal, situación que se subsume por analogía en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Recusación que fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, declarándola sin lugar en fecha 25-10-2007. Por cuanto ese jurisdiscente en aras de la transparencia e imparcialidad que le caracteriza en todos los asuntos y aunado a que las partes en las causas deben sentir que el Juez que va a proferir sentencia jamás debe estar contaminado ni de duda, ni mucho menos en alguna causa que haga presumir o pongan en tela de juicio ser tercero imparcial, por lo que consideró prudente desprenderse de la causa.
Al folio 03, consta auto de fecha 23-10-2008, en el que el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia Civil, y las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor Civil.
Del folio 4 al 9, consta decisión dictada por esta Superioridad en fecha 04-04-2008, en el que declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:
Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 17 de octubre de 2008, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
17°.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:
“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las convenciones personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizadas las presentes actuaciones que cursan ante esta Superioridad, este juzgador observa que, el funcionario manifestó que se inhibía de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 13283, por cuanto el abogado José Lucio González Flores, quien representa a la parte demandada en dicha causa, lo denunció ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira, así mismo fue recusado en el expediente N° 5010, conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, siendo declarada sin lugar el 25-10-2007, agregando que las partes en las causas deben sentir que el Juez que va a proferir sentencia no debería estar contaminado en alguna causal que hiciera presumir o pusiera en tela de juicio ser tercero imparcial, considerándose prudente desprenderse de la misma.
De lo visto, se aprecia que el Juez que se inhibe procedió de manera adecuada y apegado a lo que prevé el Código de Procedimiento Civil para el caso de inhibirse, de otra parte, se aprecia decisión proferida por esta Alzada en fecha 04 de abril del año que discurre, en la que se declaró con lugar la inhibición del Juez Contreras Zambrano en causa donde figuraba como abogado interviniente el profesional del Derecho José Lucio González Flores quien es el que da origen a que el Juez declarante se inhiba en la causa que aquí se dilucida; así, visto que existe el precedente en particular, estima que al aparecer el mencionado abogado en la causa que motivó la inhibición a resolver, lo que aunado al hecho de proceder el Juez de manera voluntaria, libre de apremio y por lo demás invocando garantías en beneficios de los justiciables, la inhibición declarada encuentra viabilidad procesal, por lo que se declara con lugar. Así se decide.
En merito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa N° 13.283, relacionado con el juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta, interpuesto por COMERCIAL DAN C.A., contra MERCALICORES C.A., en la persona de sus Administradores Ferrer González, Vinicio Enrique y Cárdenas de Ferrer, Magalys Josefina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ___ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3109. Maritza.
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