REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 19/12/2007, este tribunal dió entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto personalmente por la ciudadana Elsa Marina Corzo de Gaffaro, venezolana, titular de la cédula N° V-4.634.735, quien actúa con el carácter de director de la empresa mercantil ANIME, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N°J-09035553-7, con domicilio Avenida 8va sector la Concordia casa N° 4-142 a treinta metros de la plaza Miranda, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 15, tomo 7-A de fecha 21 de febrero de 1991, actuando debidamente asistido por la abogada en Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con los Nros. GRTI/RLA/DF-N 7059001780 y GRTI/RLA/DF-N 7059000823, de fecha 04/05/2006, y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 7059001780; 77059000823, de fechas 15/08/2007; por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F-32)
En fecha 06/02/2008, se dictó auto la abogada MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, se avoca al conocimiento de la causa. (F-33)
En fecha 06/02/2008, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-34 al 41)
En fecha 07/03/2008, el tribunal dictó auto mediante el cual se recibió oficio proveniente de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público con resultas. (F-42)
En fecha 08/07/2008, el tribunal dictó auto mediante el cual se recibió por correspondencia resultas. (F-44)
En fecha 28/07/2008, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-50 al 60)
En fecha 06/08/2008, el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 115.886, en su carácter de representante de la República presentó copia del poder a los fines que le tenga como parte en el proceso; asimismo presentó escrito de promoción de pruebas. (F-61 al 62)
En fecha 22/09/2008, el tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, en su carácter de representante de la República, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. (F-200)
En fecha 17/10/2008, el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, en su carácter de representante de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-201)
En fecha 12/11/2008, el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, en su carácter de representante de la República, presentó escrito de informes. (F-204-212)
En fecha 13/11/2008, esta causa entró en estado de sentencia. (F-213)
En fecha 26/11/2008, el tribunal dictó auto mediante el cual se recibió por correspondencia resultas. (F-214)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente indicó su inconformidad con el acto contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con los Nros. GRTI/RLA/DF-N 7059001780 y GRTI/RLA/DF-N 7059000823, de fecha 04/05/2006 y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 7059001780; 77059000823, de fechas 15/08/2007; por concepto de multas, a través de las siguientes defensas:
Primero: el quejoso indica que se encuentra configurado el vicio de falso supuesto a la sanción derivada en emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas correspondiente al periodo 2006, por cuanto la Administración Tributaria no consideró que es un contribuyente formal del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el decreto 2.133; asimismo que no realiza operaciones por un monto mayor de 3000 unidades tributarias.
Aduce que las ventas efectuadas al emitir las facturas cumplen con los requisitos y aplicando erróneamente la Resolución 320, considerando que la Administración analizó y valoró los hechos en forma diferentes a la configuración de la norma jurídica, viciando de nulidad absoluta el acto administrativo.
Segundo: considera el recurrente que de igual manera se configuró el vicio de falso supuesto ya que la Administración tributaria en relación a la sanción referida al libro de compras y ventas debió tomar como referencia la providencia N° 1677, que regula las disposiciones de la relación de compras.
Tercero: solicita la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85 numeral 4, consistente “en error de hecho y derecho excusable”, y se declare la nulidad absoluta en todas y cada unas de sus partes, de los actos administrativos contenidos en la resoluciones de sanciones, así como de las planillas de multas que acompañan las referidas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
III
RESOLUCION RECURRIDA
1.- Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N- 7059000823:
QUE EL CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS DE VENTAS POR MEDIOS MANUALES SIN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS, en contravención a los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución 320, tal y como consta en el acta de recepción y de verificación fiscal o constancia de incumplimiento levantada por al funcionaria actuante Marzia Karina Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.683, debidamente facultada según Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/156 de fecha 16/01/2007.
En consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 numeral 3 segundo aparte del C.O.T vigente por concepto de multa consiste en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante la cual asciende a la cantidad de 138 Unidades Tributarias equivalentes a bolívares cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos diez y seis con 00/100 (Bs. 5.193.216).
2.- Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N- 7059001780:
QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A, QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, en contravención en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 75 de su reglamento correspondiente al periodo fiscal entre 01/11/2006 y 30/11/2006, tal y como consta en el acta de recepción y de verificación fiscal o constancia de incumplimiento levantada por al funcionaria actuante Marzia Karina Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.683, debidamente facultada según Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/156 de fecha 16/01/2007.
En consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del C.O.T vigente por concepto de multa consiste en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalentes a bolívares novecientos cuarenta mil con 00/100 (Bs. 940.800).
Por cuanto en el presente caso existen concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplica la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 81 del C.O.T, en virtud de lo cual esta administración Tributaria procede a imponer multa por la cantidad de 12,5 Unidades Tributarias, equivalentes a bolívares cuatrocientos setenta mil cuatrocientos con 00/100 (Bs. 470.000).
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 9 al 31, se encuentra documentos probatorios presentados por el contribuyente al momento de la interposición del recurso:
- se halla notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/N/2007, de fecha 31/10/2007, del acto administrativo contenido en la Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N 7059001780 y 7059000823, de fecha 04/05/2006, junto con las respectivas planillas de liquidación.
- Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/156 de fecha 16/01/2007, notificada al ciudadano Pedro Enrique Gaffaro, en su carácter de director presidente en fecha 19/01/2007.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007-156-01, notificada al Pedro Enrique Gaffaro, en su carácter de director presidente en fecha 19/01/2007, solicitando la presentación de los documentos de forma inmediata.
- Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007-156-02, de fecha 19/01/2007.
- copia de la cédula de identidad del contribuyente y Registro de Información Fiscal.
- copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil ANIME C.A, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 21 de febrero de 1991, anotado bajo el Número 15, tomo 7-A primer trimestre de 1991, en la cual se muestra la cualidad de la ciudadana Elsa Marina Corzo de Gaffaro.
A los folios 63 al 66, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder otorgado al abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 115.886, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30/04/2008, anotada bajo el Nro. 89, Tomo 22, de los libros de autenticaciones de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Dra. Fanny Márquez Cordero, Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 67 al 199, constan en autos copia certificada del expediente administrativo sustentado por la fiscal actuante durante el procedimiento de verificación, a saber:
- Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/156 de fecha 16/01/2007.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007-156-01.
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007-156-02, de fecha 19/01/2007.
- copia de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Enrique Gaffaro Corzo y Registro de Información Fiscal.
- copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil ANIME C.A, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 21 de febrero de 1991, anotado bajo el Número 15, tomo 7-A primer trimestre de 1991, con las respectivas actas de asambleas en el cual de desprende la cualidad del ciudadano- Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/156 de fecha 16/01/2007, notificada al ciudadano Pedro Enrique Gaffaro, en su carácter de director presidente en fecha 19/01/2007.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007-156-01, notificada al Pedro Enrique Gaffaro, en su carácter de director presidente en fecha 19/01/2007, solicitando la presentación de los documentos de forma inmediata.
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007-156-02, de fecha 19/01/2007.
- copia de la cédula de identidad del contribuyente y Registro de Información Fiscal.
- copia simple de acta de asambleas celebradas por la sociedad mercantil ANIME C.A, en la cual se muestra la cualidad del ciudadano Pedro Enrique Gaffaro.
- se encuentran copias de las planillas de declaración de renta definitiva y pago para personas jurídicas del periodo 01-11-2003 al 31-10-2004 y 01-01-5005 al 31-10-2005.
- comunicación dirigida a la imprenta Gama Color a los fines de la realización talonarios de facturación a nombre del contribuyente.
- relación del libro de compras del mes noviembre de 2006.
- factura recibida Nros. 12534.
Relación de libro de compras del mes de diciembre de 2006.
-Relación del libro diario.
- facturas emitidas por Anime C.A, identificadas con los Nros. 013520- 013521- 013523- 013522- 013525- 013524- 0135527- 013528- 013530- 013529- 013531- 013533- 013534- 013532- 013536- 013537- 013538- 013539- 013541- 013540- 013543- 013542- 013545- 013544- 013546- 013547- 013548- 013549- 013550- 013551- 013553- 013552- 013555- 013554- 013558- 013556- 013560- 013559- 013561- 013562- 013564- 013563- 013566- 013565- 013567- 013568- 013570- 013569- 013571- 013572- 013573- 013574- 013576- 013577- 013578- 013581- 013580- 013583- 013582- 013585- 013584- 013584- 013588- 013586- 013589- 013590- 013593- 013591- 013594- 013595- 013596- 013598- 013599- 013600- 013602- 013601- 013603- 013604- 013609- 013607- 013612- 013613- 013611- 013610- 013614- 013615- 013616- 013617- 013618- 013619- 013621- 013620- 013622- 013623- 013624- 013625- 013626- 013628- 013630- 013629- 013631- 013632- 013633- 013634- 013636- 013635- 013639- 013637- 013640- 013641- 013642- 013643- 013645- 013646- 013647- 013649- 013648- 013650- 013652- 013651- 013653- 013654- 013655- 013656- 013657- 013658- 013659- 013660- 013661- 013662- 013663- 013664- 013665- 013666- 013667- 013668- 013526- 013557- 013669.
- Planillas de pago del Impuesto al Valor Agregado, periodo 12-2006.
- Relación del libro diario.
-estado de cuenta del contribuyente.
- Reporte del SIVIT.
- tabla de conformación de sanciones.
- Resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/2007/56.
- Acta de clausura.
Acta de apertura de establecimiento.
Informe fiscal.
- Auto de cierre del expediente.
- notificación y planillas de liquidación.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar los fundamentos de las sanciones aplicadas por la Administración tributaria en el procedimiento administrativo de verificación iniciado en fecha 19/01/2007 según Providencia Administrativa N°GRTI/RLA/156, de los periodos 2004, 2005 y 2006, de la ley de Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas de los periodos desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006, constatando la funcionaria actuante que el libro de compras del I.V.A, no cumplen con los requisitos del periodo comprendido 01/11/2006 al 30/11/2006; y emite facturas de ventas por medios automatizados con no cumple con las especificaciones señaladas en la resolución N° 320, se desprende igualmente los detalles del procedimientos de investigación fiscal, los documentos requeridos por el fiscal actuante y los entregados por el contribuyente.
V
INFORMES
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
El abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes expresando la opinión del Fisco Nacional en los siguientes términos:
…omissis…
“…Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el 145 numeral 1, Literal A, del articulo 102 numeral 2 segundo aparte del citado código, el articulo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 70, 72, 75 de su reglamento por cuanto se constató para el momento de la verificación fiscal: 1) la contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A que no cumplen con los requisitos.
…/…
Observando esta representación fiscal que de las actas fiscales se evidencia que el contribuyente es ORDINARIO, como lo establece la Ley de Impuesto al Valor Agregado:
…/…
De lo anteriormente planteado se observa que el contribuyente realiza la declaración del Impuesto al Valor Agregado, inserto en el recurso y pagos evidenciados en reporte de SIVIC inserto en el presente recurso, donde se observa la periodicidad de las declaraciones y los pagos realizados lo que me da la certeza que configura las características y elementos propios de del contribuyente ordinario, es por ello que esta representación se allana al principio de veracidad de las actas fiscales”, levantadas con ocasión a la visita efectuada en fecha 19/01/2007 al establecimiento de la contribuyente, las cuales fuerón suscritas en conformidad con lo establecido con los ilícitos sancionados en el momento de la verificación fiscal por el representante, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.
…/…
En razón de la norma precedentemente expuesta y siendo evidente que la contribuyente, en su carácter de responsable, presentó el libro de compras del I.V.A, que no cumplen con los requisitos y emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, esta representación fiscal ratifica la sanción controvertida por el incumplimiento de los deberes formales a que está obligado según la normativa legal que rige la materia.
En relación al alegato de falso supuesto esgrimido por el recurrente, es pertinente tomar en consideración lo establecido en Sentencia de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo N. 24 de fecha octubre- diciembre 1985(…).
…/…
En base a lo anteriormente expuesto, se concluye, que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a levantar las respectivas Actas de Requerimiento y Actas de Recepción y Verificación las cuales fueron debidamente notificadas y firmadas por el contribuyente, razón por la cual, no puede éste intentar desconocer los mismos, en virtud que los referidos incumplimientos de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado quedaron reflejados durante todo el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentando en juicio alegatos infundados. Por lo tanto, solicito respetuosamente a este digno Tribunal, proceda a desestimar los alegatos relacionados con el presunto falso supuesto y a confirmar los actos administrativos insertos en la Resolución de imposición de sanción previamente identificada.
…/…
Por lo tanto en materia del Impuesto al Valor Agregado, el legislador ha establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que “los contribuyente del impuesto además de los libros exigidos por el código de comercio, deberán llevar un libro de compras y otros de ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atraso de información relativas a sus operaciones en el mercado interno… documentadas mediante facturas emitidas y recibidas… y otros comprobantes y documentos por lo que se comprueben las ventas o presentaciones de servicios y la adquisición de bienes o recepción de servicios”.
En base a lo anteriormente expuesto, debe considerarse la importancia de cumplir con los deberes formales relativos a llevar los libros en la forma establecida por la Ley y emitir facturas cumpliendo con los parámetros legales, las cuales pido respetuosamente a este digno tribunal, proceda a confirmar los actos administrativos insertos en las resoluciones de imposición de sanción nidificadas precedentemente”.
Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso y en el supuesto negado de que se declarado Con lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas expuestos por la recurrente, observa este despacho que lo procedente es resolver la procedencia de las sanciones.
A tal efecto pasa esta juzgadora a ilustrar en el siguiente cuadro lo que verificó la Administración, y las sanciones que aplicó para cada uno de los ilícitos cometidos por la contribuyente Anime C.A, de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN ILICITO NORMA PENA GRADUACIÓN
7059001780 El libro de compras del Impuesto al Valor Agregado, no cumple con los requisitos. ART. 102 #1
C.O.T 25 U.T 12,5 U.T
mitad por concurrencia
705900 823 Emite facturas de ventas manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas. ART. 101 #3
C.O.T 138 UT por cada factura. 138 UT
Por cada factura.
TOTAL 150,5 U.T
Resumido, como ha sido los hechos y las sanciones en el cuadro que antecede, procede quien juzga a verificar si la Administración actuó ajustada a derecho al momento de imponer las multas:
Primero: En relación a la sanción contenida en la planilla N° 7059001780 impuesta al contribuyente referida a que “El libro de compras del Impuesto al Valor Agregado, no cumple con los requisitos”, de la revisión de las actas se observa que la administración, procedió a imponer multa por contravención de lo establecido en el Artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, y 75 de su Reglamento, es por tal razón de las normas previamente enunciadas hace alusión sobre la obligación de los contribuyentes, responsables y terceros de llevar los libros y registros especiales conforme a las normas legales y principios de contabilidad aceptados.
En el presente caso el recurrente no cumplió con dicha obligación, pues a los folios 96 al 109, corre inserta copias del libro de compras de los meses de noviembre y diciembre de 2006, los cuales fueron objeto de verificación, donde se evidencia la falta que omitió registrar las facturas 12534 y 13779, y constancia de ello se encuentra en el acta de recepción y verificación levantada por la funcionaria actuante la ciudadana Marzia Karina Carrillo (f.-96-76), siendo este unos de los requisitos exigidos en el Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), es por ello que la Administración tributaria procede a imponer multa de 25 U.T, de acuerdo a lo que establece el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario el cual alude lo siguiente:
Artículo 102:
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
...omisis…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. (Subrayado y negrillas el tribunal)
…omisis…
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
La multa contemplada en el Artículo citado es de 25 U.T, para quien no cumple con el deber formal de llevar los libros y registros contables y especiales, con las normas y formalidades, el cual se incrementará por cada nueva infracción en 25 U.T; ahora bien, tal como se describe en el cuadro la Administración impone multa de 25 unidades tributarias, por cuanto es la primera infracción cometida por la contribuyente, que en atención a la norma previamente trascrita esta juzgadora considera que actuó ajustada a derecho, razón por la cual se confirma el argumento establecido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-7059001780, de fecha 04/05/2007 y se ordena emitir a la administración tributaria una (1) nueva planilla de liquidación para pagar por la cantidad de 25 unidades tributarias, y así se decide.
Segundo: Con respecto a la Resolucion de Imposición de Sanción identificada con el Nro. 7059000823, en virtud de haberse verificado que el contribuyente “emite facturas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas”, es necesario señalar que el contribuyente fue sancionado por el hecho de omitir en la facturas: la -alícuota del I.V.A, - precio unitario y - condición de pago, es decir, el incumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 320 publicada en la Gaceta oficial N° 36.859, de fecha 29-12-1999, tal y como dejó plasmado al folio 72 la funcionaria actuante.
De la revisión de las actas que conforman el expediente a los folios 110 al 178, se desprende que el contribuyente no omitió el incumplimiento de estos requisitos indispensables que debe contener las facturas, quedando demostrado que la Administración Tributaria precisó de manera errada el incumplimiento al momento de la verificación, por lo que se hace procedente declarar la nulidad de la sanción impuesta, y anular la referida resolución, y Así se Decide.
Tercero: En cuanto a las circunstancias eximente de responsabilidad tributaria, tipificada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario vigente, que contempla:
Artículo 85
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. (Subrayado nuestro)
Cuya aplicación fue solicitada por el recurrente y que alude al error de hecho y derecho excusable, como situación que exime del deber de responder por ilícitos tributarios, encuentra esta juzgadora que el mismo ha sido solicitado sin expresar los hechos de los cuales se desprenda su aplicabilidad, se considera así que al carecer de fundamento la solicitud del accionante de ser eximido de la responsabilidad penal Tributaria, la misma no puede ser acordada y así se decide.
Verificadas como han sido las multas, se concluye lo siguiente:
En función de lo planteado este tribunal Anula Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-7059000823 de fecha 04/05/2007, con la planilla respectiva de liquidación para pagar referida a emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo, se Confirma, Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-7059001780 de esta misma fecha, por presentar el libro de compras del I.V.A que no cumple con los requisitos establecidos y se ordena a la administración tributaria emitir una nueva planilla de liquidación para pagar por la cantidad de 25 unidades tributarias.
En lo atinente a las costas procesales, al ser el juicio declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente por la ciudadana Elsa Marina Corzo de Gaffaro, venezolana, titular de la cédula N° V-4.634.735, quien actúa con el carácter de director de la empresa mercantil ANIME, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N°J-09035553-7, actuando debidamente asistido por la abogada en Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con los Nros. GRTI/RLA/DF-N 7059001780 y GRTI/RLA/DF-N 7059000823, de fecha 04/05/2006, y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 7059001780; 77059000823, de fechas 15/08/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.-SE ANULA, Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-7059000823 de fecha 04/05/2007, con la planilla respectiva de liquidación para pagar, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- Se Confirma, Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-7059001780 de esta misma fecha, referida a presentar el libro de compras del I.V.A que no cumple con los requisitos establecidos, y se ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo, por el siguiente monto y concepto:
Ilícito Sanción Periodo
llevar el libros de compra sin cumplir con los requisitos
102# 2
01/11/2006 30/11/2006
Multa
TOTAL 25 UT.
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
5.- Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1544
ABCS/anamaría
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