REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GLORIA MARINA BUSTAMANTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.163, asistida por la abogada Iris Solanlle Albarran Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.443, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 345 de fecha 11 de Marzo de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante GLORIA MARINA BUSTAMANTE COLMENARES, en el sentido que aparece incorrectamente el apellido de la madre del solicitante “COLMENARES” siendo lo correcto “NALVARES”.--------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 345 de fecha 11 de Marzo de 1957 expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, perteneciente al solicitante; Copia simple del Acta de Defunción Nº 10 de fecha 19 de Febrero de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente a EUFRACIO BUSTAMANTE CONTRERAS, padre del solicitante; Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 206 de fecha 10 de Septiembre 1984, expedida por la prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los padres del solicitante; Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 205 de fecha 22 de Marzo de 1932 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante.-------------------------------------------------
En fecha 22 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GLORIA MARINA BUSTAMANTE COLMENARES, asistido por la Abogada Iris Albarran Pérez, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional ” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 23 Partida de Nacimiento Nº 205 perteneciente a la madre del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto de la madre del solicitante es NALVARES, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 345 de fecha 11 de Marzo de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante GLORIA MARINA BUSTAMANTE COLMENARES, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece incorrectamente el apellido de la madre del solicitante “COLMENARES” siendo lo correcto “NALVARES”. Y asi se decide.--------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Noviembre del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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