JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, el escrito presentado por la ciudadana ANA ISABEL ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.308.719, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA RAMPALY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.521, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 11 de Agosto de 2.008, junto con anexos, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ANA ISABEL ROJAS SANCHEZ, ya identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad, ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Municipio del Estado Táchira; adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 1.983, inserto bajo el N° 38, Tomo 11; Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de ese mismo año, consistentes en una casa para habitación de dos plantas, estructura porticado mixta, paredes de ladrillo y bloque de arcilla, piso de de cerámica entre piso de loza nervada, cubierta del techo de machimbre y cinduteja, ventanas basculantes y corredizas, puerta principal entamborada de hierro y puertas internas entamboradas de madera, escalera metálica, todas las áreas con sus respectivas instalaciones de luz y agua, cuenta con sala, cocina comedor, baño y tres habitaciones más área de servicio. La planta baja tiene una superficie de treinta y siete con ochenta y ocho metros cuadrados (37,88 m2) y el primer piso tiene un área de construcción de cuarenta con diecinueve metros cuadrados (40,19 m2), siendo el área total de construcción de setenta y ocho con siete metros cuadrados (78,07 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 del Barrio Las Mercedes; SUR: Propiedad de Francisco Pernía; ESTE: Propiedad de José Antonio Cote y, OESTE: perteneciente a la ciudadana Rosa María Rojas Sánchez, ubicada en la calle 6 del Barrio Las Mercedes. Dichas mejoras fueron realizadas en el año 1985 y tienen un costo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000.000,OO); según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MILDRED AMOS COLMENARES MALAVE y RAUL JOSE COLMENARES LOPEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines registrales.-

LA JUEZ TITULAR


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.163.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


nancy