Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos NÉLIDA AUXILIADORA MORENO VILCHEZ, tercera opositora en el presente proceso, por una parte, y por la otra los Abogados JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE y MARÍA ALEJANDRA CHOURIO, parte intimante en este juicio, quienes actúan por sus propios derechos e intereses, y los ciudadanos FERNANDO RAMÓN RANGEL MORENO y ANA DOLORES RANGEL MORENO, parte intimada, asistidos por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, en el cual la ciudadana NÉLIDA AUXILIADORA MORENO VILCHEZ, en su carácter de tercera opositora desiste de la oposición que interpuso el 05 de mayo de 2008, en virtud de la transacción suscrita en esa misma fecha por las partes, e igualmente visto que las partes intimante e intimada están de acuerdo con dicho desitimiento. y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal
CARLOS ENRIQUE MORENO
Exp. N° 31284 C.M.
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