REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YAHIRA MAYELA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.878, asistida por el abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.760, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 880 de fecha 03 de Diciembre ¿’de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la solicitante “ ZAHIRA MAYELA” siendo lo correcto “ YAHIRA MAYELA”.--------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copias simple de la cédula de identidad de la solicitante; Partidas de Nacimiento Nº 880 de fecha 03 de Diciembre de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante; Constancia de Trabajo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Salud; Copia simple de R.I.F; Hoja de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Copia simple de los recibos de pago; Copia simple de Acta de Defunciòn Nº 36 perteneciente a María del Carmen Guerrero de García; Copia simple de la partida de Nacimiento Nº 268 pertenciente a LUZ VICTORIA, hija de la solicitante.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Joselito Molina Rodriguez, y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------------------------------------



En fecha 08 de Octubre de 2008, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 880 de fecha 03 de Diciembre de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente a YAHIRA MAYELA GARCIA GUERRERO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la solicitante “ ZAHIRA MAYELA” siendo lo correcto “ YAHIRA MAYELA”.Y asi se decide.-----------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiseis días del mes de Noviembre del dos mil ocho. AÑOS 199º de la Independencia y 148º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Accidental



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made