JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de noviembre de 2008.-
198° y 149°

Vista la solicitud de Decreto de Medida de Secuestro formulada por la parte actora en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008 (f. 74), el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones.
La parte actora fundamente la resolución de contrato de arrendamiento en el ordinal segundo del artículo 1592 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:
Artículo 1.142: El contrato puede ser anulado:
1° por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
2° por vicios del consentimiento.
El numeral 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 599.- Se decretará el secuestro: … 3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad...”
De la lectura de las normas transcritas, se colige que el supuesto de hecho previsto por el legislador para la procedencia de la medida de secuestro es la falta de consentimiento del propietario del inmueble para efectuar el contrato de arrendamiento, constituyendo este supuesto el objeto principal de la demanda incoada y cuya verificación o no deberá demostrarse en el curso del juicio. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada. Y así se decide.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp: 19.586
JMCZ/cm.-