REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de Nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, con Inpreabogado Nº 33.973, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA MORA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.918.107, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y hábil; Representación que se evidencia del Instrumento de Poder, otorgado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda el 11-09-2008, inserta bajo el Nº 105, tomo 96; solicitó la Rectificación del Partida de Nacimiento signada con el Nº 3597 de fecha Primero (01) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana CARMEN LUISA MORA PRATO, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir o/y omitir incorrectamente tantos en los libros correspondiente al del Registro Civil como al del Registro Principal el segundo Apellido de su progenitor, ya que aparece asentado así: “...NELSON MORA...”; siendo lo correcto: “...NELSON MORA MONTOYA…”; y no como erróneamente figura en el acta antes descrita.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
6. Documento Original del Poder Especial otorgado por CARMEN LUISA MORA PRATO al abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ.
7. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Perteneciente a CARMEN LUISA MORA PRATO. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
8. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, Perteneciente a NELSON MORA MONTOYA, padre de la solicitante.
9. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad Perteneciente a NELSON MORA MONTOYA, padre de la solicitante.
10. Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, Perteneciente a los padres de la solicitante.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 3597 de fecha Primero (01) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material a colocar una nota marginal en el Acta ante mencionada en el sentido de que aparezca correctamente el segundo Apellido de su progenitor, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 3597 de fecha Primero (01) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, expedidas en copias Certificadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que el Apellido y nombre completo de su progenitor es: “...NELSON MORA MONTOYA…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. 20212
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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